Decisión Nº AP21-N-2013-000375 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 18-01-2019

Fecha18 Enero 2019
Número de expedienteAP21-N-2013-000375
PartesCERVECERIA POLAR, C.A. VS. DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA) "DELEGADO DE PREVENCION JESUS BRAVO" ORGANO ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208° y 159°

ASUNTO: AP21-N-2013-000375


DEMANDANTE: CERVECERIA POLAR, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el numero 323, Tomo 1, Expediente N° 779.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARIO EDUARDO TRIVELA, CESAR A. CARBALLO MENA, RUBEN A. MAESTRE WILLS, NELSON OSIO CRUZ, SIBEYA GARTNER ALVAREZ, MARIA DANIELA VALENTE POCHE y PABLO ANDRES TRIVELLA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.456, 31.306, 97.713, 99.022, 78.179, 162.511 y 162.584, respectivamente.

RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº 0399-12, de fecha 12 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).


TERCERO BENEFICIARIO: DANIEL ENRIQUE MATA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.937.013.


MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.



CAPITULO I .-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal del recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la abogada María Daniela Valente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.511, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares, contenido en Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº 0399-12, de fecha 12 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE MATA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.937.013.

Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de este Circuito Judicial en fecha 12 de julio de 2013 y distribuido en fecha 17 de julio de 2013 a este Juzgado Superior, siendo recibido por la Juez Suplente que presidía el Tribunal para ese momento, (Abg. Judith González) le dio entrada al asunto en fecha 22 de julio de 2013, estableciéndose que dentro de los 3 días hábiles siguientes se emitiría pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad; en fecha 26 de julio de 2013 (folios 38 al 41) fue admitida la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

Ahora bien, posterior a la admisión ut supra indicada, se reincorpora el Juez Titular del Juzgado el Abg. Juan Carlos Celi Anderson, quien en fecha 07 de mayo de /2013, se aboco al conocimiento de la causa.

Visto lo anterior en fecha 19 de julio de 2017 la Juez que preside actualmente el Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud del otorgamiento del beneficio de jubilación concedido al Juez Titular, es por lo que es designada en fecha 01 de junio de 2017, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Juzgado, por lo que se ordenó la notificación de las partes involucradas en el proceso así como de los entes correspondientes, conforme a lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vencido el lapso incomento, se le dio continuidad al proceso en la etapa procesal respectiva.

En fecha 24 de octubre de 2018, la abogada Elizabeth Suárez Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.374, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octogésima Quinta del Ministerio Publico con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, envía el oficio N° 01-DCCA-F85°-73-2014, mediante el cual solicita se declare la perención y extinguida la instancia.

En consecuencia, pasa esta Alzada en esta oportunidad a realizar las siguientes consideraciones, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:


“…Artículo 41:
Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como al admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”


De la revisión de las actuaciones, evidencia esta Sentenciadora que en fecha 01 de agosto de 2017, la representación judicial de la parte recurrente, presento ante la unidad correspondiente de éste Circuito Judicial, diligencia, mediante la cual expresa que visto el cartel librado por este despacho a los fines de proceder a la notificación del tercero beneficiario de la providencia administrativa recurrida, hace del conocimiento que por motivos ajenos y visto el cúmulo de la Oficina del Servicio Autonomo de Registros y Notarias (Saren) no ha aprobado el traslado a la sede de la empresa a los fines de llevar a cabo el acto, no obstante evidencia esta Juzgadora que a la fecha de hoy 17 de enero de 2019, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido actividad alguna de la recurrente que demuestre impulso de la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.



CAPITULO II .-
DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil. CERVECERIA POLAR, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el numero 323, Tomo 1, Expediente N° 779, contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº 0399-12, de fecha 12 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE MATA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.937.013. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Republica, mediante oficio acompañando de copias certificadas de la decisión, suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ


Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ




EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


LMV/OC/JM.





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