Decisión Nº AP21-N-2017-000259 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 06-03-2019

Fecha06 Marzo 2019
Número de expedienteAP21-N-2017-000259
Distrito JudicialCaracas
PartesADP PUBLICIDAD, C. A. VS. INPSASEL
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de marzo de (2019)
208° y 160°

ASUNTO: AP21-N-2017-000259

RECURRENTE: ADP PUBLICIDAD, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1997, bajo el Nº 58, tomo 420-a-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: SOLANDA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.177.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° GCVCRS-PA-002-2017, de fecha 26 de enero de 2017, emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Capital y Vargas en el expediente DIC19-IN15-0612, contra el cual se ejerció Recurso Jerárquico el 17 de febrero de 2017.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo ADP PUBLICIDAD, C. A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº GCVCRS-PA-002-2017, de fecha 26 de enero de 2017, emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Capital y Vargas en el expediente DIC19-IN15-0612 y distribuido a este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2017, por auto de fecha 27 de noviembre de 2017, se le dio entrada.

En fecha 18 de enero de 2018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de las partes, exhortando a la recurrente a consignar los juegos de copias necesarios para anexarlo a los respectivos oficios, los cuales serían librados una vez que constaran dichas copias.

Así las cosas, en el presente caso resulta evidente que en el auto de admisión de la demanda de fecha 18 de enero de 2018, se exhortó a la parte recurrente a aportar los juegos de copias simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos debían ser anexados a los oficios que al efecto librarían y así poder practicar las notificaciones de ley, pero no consignó los fotostatos necesarios, hasta la fecha de hoy 06 de marzo de 2019, trascurrió más de un (1) año sin que haya habido actividad alguna de la recurrente que demuestre impulso de la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Superior decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la sociedad mercantil ADP PUBLICIDAD, C. A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° GCVCRS-PA-002-2017, de fecha 26 de enero de 2017, expediente DIC19-IN15-0612, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, en fecha 26 de enero de 2017. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.

MARIA LUISAURYS VASQUEZ
LA JUEZ
GÉNESIS URIBE
LA SECRETARIA


Expediente: AP21-N-2017-000259
MLV/LM/gur.-

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