Decisión Nº AP21-N-2016-0000089 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 23-02-2017

Fecha23 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-N-2016-0000089
Número de sentenciaPJ0652017000010
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

EXPEDIENTE N°: AP21-N-2016-000089

PARTE RECURRENTE: VIDRIOS SABANA GRANDE, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1967, bajo el N° 42, tomo 68-A, posteriormente modificada en fecha 7 de junio de 1973 bajo el número 42, tomo 68-A, y nuevamente modificada en fecha 6 de febrero de 1991, bajo el número 29, tomo 32-SGDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GUSTAVO GONZALEZ, ETNA THAIS RAVELO DOS SANTOS Y CARLOS MANUEL CARVAJAL DÍAZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.446,33.500 y 50.951.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 55-98, de fecha17 de diciembre de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: RICHARD OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad nro. 6.317.65

APODERADA JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: no consta en autos.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por la demanda de nulidad que ha incoado VIDRIOS SABANA GRANDE, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1967, bajo el N° 42, tomo 68-A, posteriormente modificada en fecha 7 de junio de 1973 bajo el número 42, tomo 68-A, y nuevamente modificada en fecha 6 de febrero de 1991, bajo el número 29, tomo 32-SGDO, en contra de la Providencia Administrativa N° 55-98, de fecha17 de diciembre de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador. Por auto de fecha 26 de abril de 2016, se da por recibida la presente causa a los fines de sus tramitación, subsiguientemente por auto de fecha 3 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, posteriormente por auto de fecha 6 de diciembre del mismo año, se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia para el día 22 de febrero de 2017, oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente quien no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, así como de la comparecencia de la representación de la Procuraduría General de la Republica igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Publico, y de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, esta sentenciadora dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte recurrente sociedad mercantil VIDRIOS SABANA GRANDE, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1967, bajo el N° 42, tomo 68-A, posteriormente modificada en fecha 7 de junio de 1973 bajo el número 42, tomo 68-A, y nuevamente modificada en fecha 6 de febrero de 1991, bajo el número 29, tomo 32-SGDO, quien NO compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, y quien intentara demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 55-98, de fecha17 de diciembre de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, por lo cual declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, que intentare la sociedad mercantil VIDRIOS SABANA GRANDE S.R.L. contra la Providencia Administrativa N° 55-98, dictada en fecha 17 de diciembre de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador todo ello de conformidad con el artículo 82 segundo aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Ahora bien, esta sentenciadora observa, que visto la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, y por mandato del segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:
Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”

En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, que intentare la sociedad mercantil VIDRIOS SABANA GRANDE S.R.L. contra la Providencia Administrativa N° 55-98, dictada en fecha 17 de diciembre de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo Así se decide.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En esta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO

En esta misma fecha 23 de febrero de 2017, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO





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