Decisión Nº AP21-N-2017-000110 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 25-05-2017

Número de sentenciaPJ0662017000032
Número de expedienteAP21-N-2017-000110
Fecha25 Mayo 2017
PartesSINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, (SUTRAUCV) & REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2017-000110.-

PARTE RECURRENTE: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, (SUTRAUCV).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CRISTINA MENDES VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.032.-
PARTE RECURRIDA: REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: ACTA DE REGISTRO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA DEL DISTRITO CAPITAL Y LOS ESTADOS MIRANDA, ARAGUA, LARA Y PORTUGUESA (SINTTRAUCV), emanada del Registro Nacional de Organizaciones, en fecha 16-09-2015.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Recibido el presente expediente, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2017, previa distribución de la presente causa, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, observa:
-I-
ADMISIÓN DE LA NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de mayo de 2017, por la abogada en ejercicio CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.032, en su carácter de apoderada judicial de SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, (SUTRAUCV), quien ejerció acción de nulidad contra el ACTA DE REGISTRO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA DEL DISTRITO CAPITAL Y LOS ESTADOS MIRANDA, ARAGUA, LARA Y PORTUGUESA (SINTTRAUCV), emanada en fecha 16-09-2015 por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Ahora bien, este Tribunal, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de la demanda contenidas en la norma del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla:
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
(…)4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional ha dictaminado en Sentencia N° 397 de fecha 08 de marzo de 2002 que los requisitos de admisibilidad de las acciones y de los recursos son de eminentemente orden público y que por lo tanto su observancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, tal como lo señaló en la referida sentencia, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…Debe recordarse que los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos son de eminente orden público y que, por lo tanto, su inobservancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa….”.

Así las cosas, observa este sentenciador, que en fecha 19 de mayo del presente año, este Tribunal dictó auto instando a la parte recurrente, a consignar en un lapso de tres (03) días hábiles de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, los instrumentos de los cuales se deriva el derecho reclamado; no consignando así la parte recurrente la copia certificada del acto que se recurre, es decir el ACTA DE REGISTRO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA DEL DISTRITO CAPITAL Y LOS ESTADOS MIRANDA, ARAGUA, LARA Y PORTUGUESA (SINTTRAUCV), de fecha 16/09/2015 dictada por la Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Mariela González, que tampoco consignó copia de la Boleta de Inscripción en los libros de Registros de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales, a los fines de verificar que efectivamente existen dicho procedimiento, razón por la cual, al no existir en autos tales instrumentos probatorios fehacientes, que permitan verificar que la parte recurrente haya agotado los trámites previos necesarios para hacer efectivo su reclamo ante los órganos jurisdiccionales del Estado, constituye un supuesto de inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia quien decide debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente acción interpuesta por la representante judicial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, (SUTRAUCV). Así se decide.-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores expuesta este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, (SUTRAUCV) en contra del ACTA DE REGISTRO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA DEL DISTRITO CAPITAL Y LOS ESTADOS MIRANDA, ARAGUA, LARA Y PORTUGUESA (SINTTRAUCV) emanada en fecha 16/09/2015 por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA

LASV/nes.-
Expediente N° AP21-N- 2017-000110
Una (01) pieza principal

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