Decisión Nº AP21-N-2013-000088 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 14-12-2018

Fecha14 Diciembre 2018
Número de expedienteAP21-N-2013-000088
PartesDROGUERIA NENA, C.A. VS. DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA) DELEGADO DE PREVENCION JESUS BRAVO, ORGANO ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO: AP21-N-2013-000088

DEMANDANTE: DROGUERIA NENA, C.A., sociedad mercantil, inscrita bajo el N° 76, folios vtos. desde el 280 al 284 y su vto., del Libro de Comercio N° 01, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, posteriormente reformada el acta constitutiva y estatutos sociales, siendo registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JUAN MARQUEZ ANGELO CONSALES, YACQUELINE QUIÑONEZ, MARDUNELYN CHANG HONG, AREBALO JOSE FRANCO CEDEÑO, RUBEN ESCALONA y ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.633, 44.129, 119.431, 92.412, 31.421, 76.969 y 129.223, respectivamente.
RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 0499-12, de fecha 20 de agosto de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” organo adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)).

TERCERO BENEFICIARIO: FELIX MENDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.687.360.


MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



CAPITULO I .-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal del recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la abogada Ana Sabrina Salcedo Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.223, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Drogueria Nena, C.A., en contra del Acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 0499-12, de fecha 20 de agosto de 2012, dictado por la Dirección Estadal de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” orégano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano FELIX MENDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.687.360.

Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de este Circuito Judicial en fecha 20 de marzo de 2013 y distribuido en fecha 21 de marzo de 2013 a este Juzgado Superior, siendo recibido por la Juez Suplente que presidía el Tribunal para ese momento, (Abg. Judith González) le dio entrada al asunto en fecha 22/03/2013, estableciéndose que dentro de los 3 días hábiles siguientes se emitiría pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad; en fecha 01/04/2013 (folios 63 al 67) fue admitida la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

Ahora bien, posterior a la admisión ut supra indicada, se reincorpora el Juez Titular del Juzgado el Abg. Juan Carlos Celi, quien el 25/11/2013 se aboco del conocimiento de la causa.

Visto lo anterior en fecha 19/07/2017 la Juez que preside actualmente el Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación en fecha 01 de junio de 2017, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Juzgado, por lo que se ordenó la notificación de las partes involucradas en el proceso así como los entes correspondientes, conforme a lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos administrativa, y vencido el lapso incomento, se dará continuidad al proceso en la etapa procesal correspondiente.

En fecha 20/07/2017, la recurrente se da por notificada del abocamiento de la Juez.

En fecha 01/11/2017, se recibe resultas del exhorto librado a fin de llevar a cabo la notificación del Beneficiario de la providencia, con resultado negativo.

En fecha 25 de septiembre de 2018, la abogada Elizabeth Suárez Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.374, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octogésima Quinta del Ministerio Publico con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, envía comunicación en la que considera consumada la perención y extinguida la instancia y así lo solicita.

En consecuencia, pasa esta Alzada en esta oportunidad a realizar las siguientes consideraciones, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“…Artículo 41:
Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como al admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”


De la revisión de las actuaciones, evidencia esta Sentenciadora que en fecha 20/07/2017, la representación judicial de la parte recurrente, presento ante la unidad correspondiente de éste Circuito Judicial, diligencia mediante la cual se da por notificada del abocamiento de la Juez, y en fecha 01/11/2017 se recibe proveniente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, resultas del exhorto librado con ocasión a la notificación del Beneficiario del abocamiento de la Juez, con resultas de la notificación negativas, no obstante evidencia esta Juzgadora que a la fecha de hoy, 14 de diciembre de 2018, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido actividad alguna de la recurrente que demuestre impulso de la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.



CAPITULO II .-
DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO incoada por la sociedad mercantil. DROGUERIA NENA, C.A., sociedad mercantil, inscrita bajo el N° 76, folios vtos. desde el 280 al 284 y su vto., del Libro de Comercio N° 01, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, posteriormente reformada el acta constitutiva y estatutos sociales, siendo registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 2005, contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 0499-12, de fecha 20 de agosto de 2012, dictado por la Dirección Estadal de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” organo adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano FELIX MENDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.687.360. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Republica, mediante oficio acompañando de copias certificadas de la decisión, suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.



Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ



Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ




EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


LMV/OC/JM.





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