Decisión Nº AP21-N-2017-000203 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 02-10-2017

Fecha02 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-N-2017-000203
Distrito JudicialCaracas
PartesAMINTA ROMAN VALERO/MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2017-000203
DEMANDANTE: AMINTA ROMAN VALERO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 9.086.457.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Armando Bonalde García, José Alfredo Betancourt, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 51.843 y 18.537.
DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad


A través de sentencia de fecha 19 de junio de 2017, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara incompetente para conocer de la presente causa, interpuesta por la ciudadana AMINTA ROMAN VALERO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 9.086.457, asistida por los ciudadanos Armando Bonalde García, José Alfredo Betancourt, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 51.843 y 18.537, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO. En consecuencia, declina la competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que previa distribución le sea signado, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias.

Ahora bien, la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los Tribunales Laborales de Primera Instancia, del recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio MPPPMIG-OGH-N-368, de fecha 21 de junio de 2016, dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO, tal y como lo establece en su sentencia, se encuentra fundamentada en lo previsto en el artículo 25 numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que el legislador atribuye dicha competencia a los Juzgados Ordinarios del Trabajo como a continuación se transcribe:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) omissis (...) 3°. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades Estadales o Municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.


Sin embargo, considera este juzgador que debe ser el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y no el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución el que debe decidir si asume la competencia, en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana AMINTA ROMAN VALERO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 9.086.457, asistida por los ciudadanos Armando Bonalde García, José Alfredo Betancourt, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 51.843 y 18.537, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, ya que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, desarrolló el artículo 25 numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y aclaró que el Órgano jurisdiccional competente para conocer las acciones de nulidad son los Juzgados de Juicio del Trabajo de Primera Instancia. Así se determina.

De acuerdo a las motivaciones expuestas, se remite el presente proceso, a los Juzgados de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa distribución le sea asignado. Se ordena librar oficio de remisión a los Juzgados de Juicio del presente recuso de nulidad, a los fines legales pertinentes.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS

LA SECRETARIA



HANOI NAVARRO





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