Decisión Nº AP21-N-2018-000073 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 30-05-2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-N-2018-000073
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO: AP21-N-2018-000073

Visto el presente asunto contentivo de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta en fecha 18 de mayo de 2018, por el abogado FRANK VICENT, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 144.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C.A. PRO-MESA) contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas (GERESAT- Distrito Capital y Vargas) adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) denominado CERTIFICACIÓN CMO: CAP-0130-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, el cual se encuentra inmerso en el Expediente administrativo Nº DIC19-IE15-0432, bajo la nomenclatura llevada en sede Administrativa.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal observa:

Previa distribución, en fecha 23 de mayo de 2018, se le dio entrada al presente asunto y se procede a revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la citada ley, como quiera que no se encuentran presentes, ninguna de las causales establecidas en el articulo ut supra mencionado, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada.

Ahora bien, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación mediante oficio a los siguientes entes:

1.- Procuraduría General de la Republica;
2.- Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral;
3.- Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas (GERESAT- Distrito Capital y Vargas);
4.-Fiscalía General de la República.

Como consecuencia de lo anterior se ordena anexar a los oficios copia certificada de la demanda, del acto atacado de nulidad y del presente auto; asimismo, en los oficios dirigidos a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas (GERESAT- Distrito Capital y Vargas) y al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, el requerimiento del expediente administrativo o antecedentes que guardan relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliada en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las respectivas notificaciones, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibídem.

Se ordena la notificación de la admisión de la presente demanda mediante boleta de notificación al beneficiario de la providencia, ciudadano DAVID RAFAEL AROCHA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.713.963.

Una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a ese acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los oficios que al efecto se librarán y así poder practicar las notificaciones de ley. Es Todo Cúmplase y Notifíquese

LA JUEZ

Abg. MARIA INES CAÑIZALEZ LEON

LA SECRETARIA

Abg. KAREN CARVAJAL


MICL/KC/mari*

















































AUTO DE ADMISION//Se dictó auto mediante el cual se admite la presente demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, ordenándose las notificaciones de ley.-











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