Decisión Nº AP21-N-2015-000276 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 21-03-2017

Fecha21 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-N-2015-000276
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesAVÍCOLA MAYUPAN C.A.
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de marzo de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: AP21-N-2015-000276

En el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la certificación Nº 0554-10, de fecha 08 De Septiembre Del 2010, Dictado Por La Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Miranda “Delegado De Prevención Jesús Bravo”, Hoy Gerente Estadal De Seguridad Y Salud De Los Trabajadores (GERESAT) Miranda Del Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana SULIMAR DEL VALLE SUNIAGAFARÍAS, por la sociedad mercantil, AVÍCOLA MAYUPAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1973, bajo el número 47. Tomo 89-A. representada judicialmente por GLENN ATARS MATA, PEDRO BARRIOS y BETZAIDA ELIZABETH GRACÍ MEDINA abogados en ejercicio inscritos, Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado bajo los números 93.202, 41.946 y 60.663.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, por lo que mediante auto dictado el día 09.11.2015 se procede a dar por recibido y se admite el presente asunto el día 12.11.2015, ordenándose librar las notificaciones de ley, y exhortando a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas para efectuar dichas notificaciones, a lo cual hizo caso omiso la parte recurrente, ya que hasta la fecha no fueron consignadas, así como tampoco fue presentada ningún tipo de diligencia por las partes.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

En el caso específico bajo estudio evidencia este Juzgado que la última actuación realizada en el presente asunto es de fecha 12.11.2015, de lo que se desprende que ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma (01 año, 04 meses y 08 días), sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la accionante AVÍCOLA MAYUPAN C.A., en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por AVÍCOLA MAYUPAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1973, bajo el número 47. Tomo 89-A., emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Edo. Vargas DIRESAT Distrito Capital y Edo Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 08.09.2010. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, a fin de que una vez que conste en autos la resulta de las mismas, comiencen a correr los lapsos para los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO


En la misma fecha, 21.03.2017, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO



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