Decisión Nº AP21-N-2013-000292 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 10-08-2017

Número de expedienteAP21-N-2013-000292
Fecha10 Agosto 2017
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PartesINSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) VS. INPSASEL.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ASUNTO: AP21-N-2013-000292

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, mediante Decreto Nº 8.609 de fecha 26 de noviembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.058 extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ EUSEBIO ILARRAZA MILANO, CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JESÚS JAVIER VALLES HENRÍQUEZ y JUAN ANTONIO HERNANDEZ MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.846, 51.491, 125.283 y 193.096, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Certificación de Enfermedad Ocupacional Nº 0261-2012 de fecha 15 de agosto de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

BENEFICIARIA DEL ACTO RECURRIDO: MARQUIA YURITZA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 13.066.174.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


En fecha 30 de mayo de 2013, se dio por recibido el presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jesús Javier Valles Henríquez y Juan Antonio Hernández Morales, actuando en carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Certificación Médica signada con el Nº 0261-12, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 15 de agosto de 2012.

Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2017 quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Juzgadora, a decidir previa las siguientes consideraciones:


UNICO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente en nulidad INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) y de la presencia del abogado HECTOR ALEJANDRO VILLASMIL PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 11.738.439 en su condición de Fiscal 89° Área Metropolitana de Caracas y Vargas, quien en dicho acto solicitó que se declare desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública.

Es necesario invocar el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone lo siguiente:

“…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”

En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y declarar Desistido el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la Certificación de Enfermedad Ocupacional Nº 0261-2012 de fecha 15 de agosto de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Así se establece.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: Desistido el presente procedimiento planteado en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Certificación Médica signada con el Nº 0261-12, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 15 de agosto de 2012.

Se deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos en contra de la misma.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República (conforme al artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), en el entendido que una vez conste en autos la notificación de dicho ente se computará el lapso de ocho (08) días hábiles y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos en contra de la presente decisión.

Por aplicación del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


MARIA LUISAURYS VASQUEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA


Asunto: AP21-N-2013-000292
MLV/LM/gur



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