Decisión Nº AP21-N-2014-000234 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 14-12-2018

Fecha14 Diciembre 2018
Número de expedienteAP21-N-2014-000234
PartesASOCIACION CIVIL FEDERICO OZANAM (ACIFOZ) VS. DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA) DELEGADO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO: AP21-N-2014-000234

DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL FEDERICO OZANAM, (ACIFOZ)., inscrita en la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1996, bajo el N° 21, Tomo 24, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ALEJANDRO CARLO GIOLITO CARPANZANO, MARIA TERESA NAVARRETE BOLAÑO, ALEXIS ANTONIO FERNANDEZ ECHANDIA y VICTOR SANCHEZ LEAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.507, 42.667, 45.161 y 22.574, respectivamente.
RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº 00012-13, de fecha 10 de abril de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” organo adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

TERCERO BENEFICIARIO: ISVETT CECILIA CIVIRA DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.095.746.


MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



CAPITULO I .-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal del recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por los abogados Alejandro Carlo Giolito Carpanzano y Víctor Sánchez Leal, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.507 y 22.574, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Federico Ozanam (Acifoz)., en contra del Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº 00012-13, de fecha 10 de abril de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” orégano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana ISVETT CECILIA CIVIRA DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.095.746.

Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de este Circuito Judicial en fecha 22 de septiembre de 2014 y distribuido en fecha 23 de septiembre de 2014 a este Juzgado Superior, siendo recibido por el Juez Titular que presidía el Tribunal para ese momento, (Abg. Juan Carlos Celi) le dio entrada al asunto en fecha 26/09/2017, estableciéndose que dentro de los 3 días hábiles siguientes se emitiría pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad; en fecha 01/10/2014 (folios 55 al 56) fue admitida la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

Visto lo anterior en fecha 20/07/2017, la Juez que preside actualmente el Tribunal se aboco a el conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación en fecha 01 de junio de 2017, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Juzgado, por lo que se ordenó la notificación de las partes involucradas en el proceso así como los entes correspondientes, conforme a lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos administrativa, y vencido el lapso incomento, se dará continuidad al proceso en la etapa procesal correspondiente.


En fecha 13/03/2018, se recibe resultas del exhorto librado a fin de llevar a cabo la notificación de la actora y del Beneficiario de la providencia, con resultado negativo.

En fecha 25 de septiembre de 2018, el abogado José Luis Álvarez Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.165, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octogésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, envía comunicación mediante la cual solicita la perención de la instancia del presente recurso.

En consecuencia, pasa esta Alzada en esta oportunidad a realizar las siguientes consideraciones, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“…Artículo 41:
Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como al admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”


De la revisión de las actuaciones, evidencia esta Sentenciadora que en fecha 07/07/2015 (folios 65 y 66), la representación judicial de la parte recurrente, presento ante la unidad correspondiente de éste Circuito Judicial, diligencia, y con ocasión al abocamiento de la Juez que preside este Tribunal, en fecha 20 de julio de 2017 se ordenó la correspondiente notificación de la actora, debidamente realizada en forma positiva por el comisionado en fecha 31/10/2017, (folios 156 y 157), es por lo que no obstante a ello, evidencia esta Juzgadora que a la fecha del día de hoy 14 de diciembre de 2018, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido actividad alguna por parte de la recurrente que demuestre a esta sentenciadora el impulso de la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.



CAPITULO II .-
DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO incoada por la ASOCIACION CIVIL FEDERICO OZANAM, (ACIFOZ)., inscrita en la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1996, bajo el N° 21, Tomo 24, Protocolo Primero, contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº 00012-13, de fecha 10 de abril de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” organo adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana ISVETT CECILIA CIVIRA DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.095.746. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Republica, mediante oficio acompañando de copias certificadas de la decisión, suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.



Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ



Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ




EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


LMV/OC/JM.





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR