Decisión Nº AP21-N-2016-000043 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 26-06-2017

Número de expedienteAP21-N-2016-000043
Fecha26 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso De Apelación
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Lunes veintiséis (26) de junio de 2017
207 º y 158 º

Exp. Nº AP21-N-2016-000043

PARTE ACCIONANTE: C. A. METRO DE CARACAS., Empresa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Publicas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda en fecha 08/08/77, bajo el Nº 18 Tomo 110-A, Pro, cuya ultima modificación estatuaria se efectúo en fecha 04/12/2007, quedando inscrita bajo el Nº 5, Tomo 189-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FRANK WILLIAM PAZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado Nro 98.578.

PARTE RECURRIDA: Gerencia Estatal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

APODERADO JUDICIALDE LA PARTE RECURRIDA: No identificado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación N° 0045-2015, dictada en fecha 21-8-2015, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de Francisco José Aguilar Rodríguez, C.I. N° V-7.921.841, en el expediente de investigación de origen de enfermedad N° DIC-19-IA-14-0124…”.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Demanda de Nulidad del Actos Administrativo de efectos particulares, correspondiente a la Certificación N° 0026-13, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 20-3-2013, notificada en fecha 17-4-2013.

CAPITULO PRIMERO.

I.- DE LA COMPETENCIA: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, “dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)”. ASI SE ESTABLECE.

II DE LA ADMISIBILIDAD: De conformidad con el artículo 33, 35, 36, y 77, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a las causales de admisibilidad de las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, y analizado el escrito libelar este Tribunal Superior ADMITE la presente demanda de nulidad, en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

III DEL PROCEDIMIENTO: El artículo 76, numeral 1°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, contempla el procedimiento a seguir para la tramitación de las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos particulares. De tal manera que, de la norma ut supra, se infiere de manera inequívoca que el caso que nos ocupa debe ser tramitado acorde a la citada normativa legal. Así se establece.

CAPITULO SEGUNDO.
I.- ANTECEDENTES.

1.- Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2016, contentivo de la demanda de Nulidad incoado por la C.A. METRO DE CARACAS, contra la Certificación N° 0045-2015, dictada en fecha 21 de agosto de 2015, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de Francisco José Aguilar Rodríguez, cédula de identidad N° V-7.921.841, en el expediente de investigación de origen de enfermedad N° DIC-19-IA-14-0124…”.

2.- En fecha primero (01º) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se le dió por recibido el expediente y se pronunció sobre su admisibilidad el tercer días hábiles siguientes a su recepción, es decir el 04 de marzo de 2016, conforme al artículo 77 de la L.O.J.C.A.; ordenando librar oficio a la Procuraduría General de la República, Presidente del INPSASEL, Director de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas y al Fiscal del Ministerio Público del Distrito Capital, notificándoles de lo conducente. 2-A. Asimismo en el oficio dirigido a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas , así como al dirigido a su respectivo Presidente, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50, y 100, Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79, ibidem. 2-B.- Asimismo se ordeno notificar de la admisión de esta demanda al ciudadano FRACISCO JOSE AGUILAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.921.841, por medio de boleta, con fundamento a lo establecido en numeral 3°, del artículo 78, de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tener un interés particular y manifiesto sobre las resultas de la presente causa, ya que a criterio de este Jugador, la ciudadana en cuestión, por tener un interés particular y manifiesto sobre los resultados de la presente causa, debe ser notificada de la presente demanda para que una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal proceda dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82, eiusdem. Finalmente se exhortó a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

3.- En fecha 30 de junio de 2016, el abogado FRANK PAZ inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 98.578, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, presenta diligencia mediante la cual consigna fotostatos constante de noventa y dos (92) folios útiles a los fines de la notificación de las partes.

4.- En fecha 11 de julio de 2016, este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena notificar a las partes, por auto de fecha 12 de enero de 2017, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día jueves 02/02/2017, a las 2:00 PM., oportunidad en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora recurrente y del Representante del Ministerio Publico. Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JOSE AGUILAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.921.841, en su carácter de beneficiario de la Providencia Administrativa, quien comparece a la celebración de la audiencia sin representación judicial alguna, por lo que en este sentido, este Tribunal en atención a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, N° 1320 de fecha 08 de octubre de 2013 y la sentencia N° 495 de fecha 28 de abril de 2014, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, así como a la Defensa Publica, a los fines que le sea designado al trabajador un Procurador del Trabajo, con el objeto de celebrar la audiencia oral de juicio, la cual se fija para el día 02 de Marzo de 2017, a las 2:00 pm., siendo reprogramada en dicha oportunidad para el día 03/05/2017, a las 2:00 PM.

5.- Ahora bien, en fecha 03 de Mayo de 2017, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, del ciudadano FRANCISCO AGUILAR C.I. 7.921.841 debidamente asistido por la abogada BLANCA ZAMBRANO IPSA N 28.689 y por la otra parte la abogada CAROL JOHNSON IPSA N 84.320, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada diligencia, constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 15 días de despacho, siendo homologada dicha suspensión por auto de fecha 04/5/2017. en tal sentido, una vez vencido el lapso de suspensión se fija para el jueves 22/06/2017, a las 2:00 PM., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica.

6.- En fecha 31 de mayo de 2017, se recibe de las abogadas CAROL JOHNSON IPSA N° 84.320 Y BLANCA ZAMBRANO IPSA N° 28.689, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente y recurrida, el siguiente documento: TRANSACCION LABORAL, constante de dos (02) folios útiles, mediante la cual desisten del procedimiento y dejan constancia de la entrega de un cheque como UNICO PAGO a favor del ciudadano FRANCISCO AGUILAR C.I: 7.921.841, asimismo consignan copia simple del cheque que esta siendo consignado. Posteriormente en fecha 02/06/2017, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, diligencia presentada por el abogado Luis Gómez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 77.064, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante la cual solicita la homologación del desistimiento solicitado por el Metro de Caracas en fecha 31/05/2017.

7.- En fecha 09 de junio de 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual establece:

“…Visto el escrito de transacción presentado en fecha 31 de mayo de 2017, por las abogadas CAROL JOHNSON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.320, y BLANCA ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.689, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y del Beneficiario de la Providencia Administrativa, mediante el cual ambas parte han decidido presentar una Transacción Judicial, haciendo entrega la representación judicial de la parte demandante, entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS, al ciudadano FRANCISCO JOSE AGUILAR RODRIGUEZ, cheque Nº 95057389, de fecha 22/05/2017, girado contra el Banco del Tesoro, correspondiente al monto de Indemnización. Al respecto quien decide, se abstiene de homologar dicha transacción, por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. En consecuencia se ratifica la fecha y la hora en la cual tendrá lugar la oportunidad la celebración de la audiencia oral en la presente causa, fijada para el día 22/06/2017, a las 02:00 p.m. Así se establece…”.

8.- En fecha 22-6-2017, este Tribunal levanta acta de audiencia mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora, el Tribunal pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a las consecuencias previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativo. Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la empresa C.A. METRO DE CARACAS, contra la Certificación N° 0045-2015, dictada en fecha 21-8-2015, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de Francisco José Aguilar Rodríguez, C.I. N° V-7.921.841, en el expediente de investigación de origen de enfermedad N° DIC-19-IA-14-0124.

CAPITULO TERCERO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad debida. En tal sentido, se desprende de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos referidos a la audiencia de juicio, que la misma es de naturaleza obligatoria, y constituye una carga procesal para el accionante su comparecencia al acto, por lo que su incomparecencia acarrea el desistimiento del procedimiento, tal y como está expresamente establecido en el artículo 82.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la empresa C.A. METRO DE CARACAS, contra la Certificación N° 0045-2015, dictada en fecha 21 de agosto de 2015, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de Francisco José Aguilar Rodríguez, cédula de identidad N° V-7.921.841, en el expediente de investigación de origen de enfermedad N° DIC-19-IA-14-0124.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la empresa C.A. METRO DE CARACAS, contra la Certificación N° 0045-2015, dictada en fecha 21 de agosto de 2015, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de Francisco José Aguilar Rodríguez, cédula de identidad N° V-7.921.841, en el expediente de investigación de origen de enfermedad N° DIC-19-IA-14-0124.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017.



JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.





SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR