Decisión Nº AP21-N-2015-000296 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 12-03-2018

Fecha12 Marzo 2018
Número de expedienteAP21-N-2015-000296
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoConsulta
TSJ Regiones - Decisión


Caracas, 12 de marzo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2015-000296.-

PARTE RECURRENTE: JOSE VICENTE VELOZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.231.504.

APODERADOS JUDICIALES: YTALA RAQUEL RIVAS A., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°. 11.433.

ACTO ADMINSTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 302-15 de fecha 12 de junio de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, en el expediente administrativo signado con la nomenclatura N° 027-2014-01-00290

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: No acreditaron en los autos.-

TERCERO INTERESADO: FUNDACION VENEZOLANA DE INVESTIGACIONES SISMOLOGICAS (FUNVISIS), Ente Descentralizado, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante Decreto N° 1.053 de fecha 26 de julio de 1972, publicado en Gaceta Oficial de la republica de Venezuela N° 29.864 de fecha 27 de julio de 1972, protocolizados sus Estatutos y Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 5 de diciembre de 1972, bajo el N° 44, Tomo 3, Protocolo Primera, cuya última reforma se efectúo ante la mencionada Oficina Subalterna, en fecha 16 de marzo de 2001, bajo el N° 9, Tomo 20, Protocolo Primero

APODERADOS JUDICIALES: VALERIA SILVANA JIMENEZ GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 168.094, respectivamente.-

MOTIVO: CONSULTA
I
ANTECEDENTES

Recibido en esta Superioridad, en Consulta conforme lo establecido en el artículo 84 de las Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el expediente contentivo del recurso de nulidad incoado por el ciudadano JOSE VICENTE VELOZ TIRADO contra la Inspectoría del Trabajo en Miranda, que declaró SIN LUGAR dicha acción, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2017.

En fecha 19 de junio de 2017, ese Tribunal Superior recibió la presente causa y dejó constancia de fijar el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia, conforme lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo la oportunidad para emitir el fallo correspondiente, es pertinente citar lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece que “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente” concatenado con la decisión n° 2.157 del 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), proferida por la Sala Constitucional del alto Tribunal en la que señaló que la consulta obligatoria prevista en dicha normativa persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; resultando aplicable tal privilegio cuando el fallo sea contrario a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado.

Ahora bien, de las actas procesales puede apreciarse que el Tribunal de Instancia dictó su fallo desfavoreciendo los intereses del recurrente, el ciudadano JOSE VICENTE VELOZ TIRADO, al declarar sin lugar dicho recurso. Asimismo, por cuanto este último, tampoco ejerció recurso de apelación alguno contra esa decisión, la misma adquiere la condición de definidamente firme y, con ella de la voluntad administrativa contenida en el acto administrativo impugnado; en consecuencia no se configura el supuesto pretendido por el citado dispositivo para que esta Superioridad controle la decisión del a quo. Así se establece.

Por lo tanto, este Tribunal Superior Séptimo de este Circuito Judicial, ordena remitir este Expediente al Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, para el archivo correspondiente. Así se decide.
La Juez,


María Inés Cañizalez L.
La Secretaria,


Karen Dayana Carvajal.-




ASUNTO: AP21-N-2015-00296.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR