Decisión Nº AP21-N-2018-000051 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 02-04-2019

Fecha02 Abril 2019
Número de expedienteAP21-N-2018-000051
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de abril de 2019
208° y 159°

ASUNTO: AP21-N-2018-000051
PARTE RECURRENTE: YASENIA GÓMES SOJO, titular de la cédula de identidad número 17976655.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN, CARLOS HERNÁNDEZ y WILMER GRATEROL, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 91732, 81916 y 224567, respectivamente.
ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO (INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE CAPITAL NORTE).
TERCERO BENEFICIARIO: POLICLÍNICA LA ARBOLEDA C.A.
ACTO ACCIONADO EN NULIDAD: Providencia Administrativa Nº 211/17 de fecha 06.09.2017.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se inició la presente causa por demanda presentada el 04.04.2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo por distribución el conocimiento de la misma a este Juzgado de Juicio. El 18.04.2018 se da por recibida la causa, siendo admitida la misma en fecha 24.04.2018. Practicadas las notificaciones de ley se procedió a fijar audiencia de juicio mediante auto de fecha 21.09.2018, siendo reprogramada la misma para fijar la misma para el día 05.02.2019 a las 09:am. En fecha 08.02.2019 la Juez Karelia Latouche se aboca al conocimiento del presente asunto y vencido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procedió a reprogramar la audiencia para el día 25.03.2019 a las 09:00 am., oportunidad en la que sólo compareció la representación del Ministerio Público, quien a viva voz solicitó se decretase el desistimiento.
.
Estando dentro del lapso de 30 días hábiles para dictar la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes…
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento...”. (Subrayado y negrillas agregados).
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (lunes 25.03.2019 a las 09:00am), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente la representante del ministerio Público, según consta de acta que a tal efecto se levantó (folio 105), quien expresamente solicitó a este Tribunal que se decretara el desistimiento del procedimiento.
En consecuencia, en aplicación de la referida disposición legal y vista la incomparecencia de la parte recurrente en nulidad a la audiencia de juicio, es forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento tal como será establecido en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa incoado por la ciudadana YASENIA GÓMEZ SOJO contra la providencia administrativa Nº 211/17 de fecha 06.09.2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede Capital Norte. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión. CUARTO: Se deja expresa constancia que una vez vencido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, así como el lapso de suspensión previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzarán a correr los lapsos para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar contra el presente fallo.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

LA JUEZ
KARELIA LATOUCHE ÁLVAREZ.

LA SECRETARIA
NAYBELIS PASTORI

NOTA: En horas de despacho del día 02.04.2019 de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
NAYBELIS PASTORI
AP21-N-2018-000051


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