Decisión Nº AP21-N-2015-000131 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 26-01-2017

Número de expedienteAP21-N-2015-000131
Fecha26 Enero 2017
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
PartesCOCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. VS. INSASEL
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de enero de 2017.

206º y 157º

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de enero de 2017 por el abogado REINALDO GUILARTE, Inpreabogado Nº 84.455, en su carácter de apoderado judicial de la demandante en nulidad, COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita inicialmente bajo la denominación de Embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela, S.A., en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo, cuya última modificación fue el 8 de septiembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 186-A Sgdo, con facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio según consta de instrumento poder que cursa a los folios del 21 al 25 y sus vueltos, pieza N° 1 del expediente, mediante la cual manifestó su voluntad de desistir de la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta y solicitó que se homologue el desistimiento; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa:

De conformidad con lo previsto en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO todo ello con motivo de la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 000145-14 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a través de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, en fecha 29 de octubre de 2014 cuyo beneficiario es el ciudadano Leonardo García Sánchez. Una vez firme la presente decisión, se dará por terminada la causa, ordenándose su cierre informático y archivo definitivo. Así se establece.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ


JOSÉ ANTONIO MORENO
SECRETARIO

ASUNTO: AP21-N-2015-000131
JCCA/JAM/gur.


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