Decisión Nº AP21-N-2017-000162 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 18-01-2019

Número de expedienteAP21-N-2017-000162
Número de sentenciaPJ0662019000008
Fecha18 Enero 2019
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento
PartesGRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L V/S INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE.-
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

RECURSO DE NULIDAD
N-17-000162

PARTE RECURRENTE: GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 05/09/1.973, bajo el N° 12, tomo 116-ASgdo.

APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO FAZIO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.790.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE.-
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA.-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: ELIZABETH ZENAIDA BOLIVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.384.362.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTO.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar contra el acto de admisión de reenganche, emanada de inspectoría del trabajo en el distrito capital, municipio libertador, (sede norte), de fecha 13/01/2016, expediente N° 023-2016-01-00106, el cual ordenó el reenganche y la restitución a su situación anterior, con pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoada por la ciudadana ELIZABETH ZENAIDA BOLÍVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.384.362.

MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa mediante demanda contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad recibido en fecha 09/08/2017, por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD), interpuesta por la entidad de trabajo GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L., contra el acto de admisión de reenganche, emanada de Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, (sede norte), de fecha 13/01/2016, expediente N° 023-2016-01-00106, el cual ordenó el reenganche y la restitución a su situación anterior, con pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoada por la ciudadana ELIZABETH ZENAIDA BOLÍVAR ROJAS, posteriormente por auto de fecha 20/09/2017, es recibido por este Tribunal, paralizando la presente acción hasta tanto conste en auto la Certificación de Reenganche, el día 26/10/2018 se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia para el día 20/11/2018, a las 9:00 A.m., oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente quien no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR ALEJANDRO VILLASMIL CONTRERAS, en su carácter de fiscal 88 AMC en representación del Ministerio Público, así la incomparecencia de la ciudadana ELIZABETH ZENAIDA BOLIVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.384.362, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara.
Cumplidas las formalidades legales, el ciudadano Juez procede a decidir en la presente causa con base a las consideraciones siguientes:

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la ocasión de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento del Recurso de Nulidad, este juzgador dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte recurrente entidad de trabajo GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L, quien NO compareció al presente acto ni por si, ni por medio de apoderado alguno que la representara, y quien interpusiera demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa del acto de admisión de reenganche, emanada de Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, (sede norte), de fecha 13/01/2016, expediente N° 023-2016-01-00106, el cual ordenó el reenganche y la restitución a su situación anterior, con pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoada por la ciudadana ELIZABETH ZENAIDA BOLÍVAR ROJAS.
Ahora bien, fijada la celebración de la audiencia para el día el día 20/11/2018, a las 9 A.m., oportunidad en la cual se realizó la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, este Tribunal en el dispositivo del fallo declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L, todo ello de conformidad con el artículo 82 segundo aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el cual establece:

Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”

En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO el procedimiento. Así se establece.-
-III-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la acción Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la recurrente entidad de trabajo GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L , contra de la Providencia Administrativa del acto de admisión de reenganche, emanada de Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, (sede norte), de fecha 13/01/2016, expediente N° 023-2016-01-00106, el cual ordenó el reenganche y la restitución a su situación anterior, con pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoada por la ciudadana ELIZABETH ZENAIDA BOLÍVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.384.362. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez sea consignado en el expediente la notificación de la Procuraduría General, comenzará a computarse el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles a los cuales hace referencia la referida disposición legal, y una vez vencidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso de los cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Asimismo notificar a la Fiscalía General de la República (FGR), Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador Distrito Capital, GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L, y la ciudadana ELIZABETH ZENAIDA BOLÍVAR ROJAS, de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En Caracas, 18 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

JUEZ


LUIS ANTONIO SANZ VÁSQUEZ

ALONSO SOTO SOLANO
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-


ALONSO SOTO SOLANO
EL SECRETARIO

LASV/ass/rl
Una (1) pieza
Un (1) Cuaderno de medidas



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