Decisión Nº AP21-N-2018-000073 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 04-06-2019

Número de expedienteAP21-N-2018-000073
Fecha04 Junio 2019
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoPerención
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de junio de 2019.-
209º y 160º

Asunto No. AP21-N-2018-000073.-

PARTE RECURRENTE: ALIMENTOS PÓLAR COMERCIAL, C.A. (antes denominada C.A. PRO-MESA), sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 14 de mayo de 1964, bajo el No. 127, Tomo 10-A.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: FRANK VICENT, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.270.

PARTE RECURRIDA: DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – DISTRITO CAPÍTAL Y VARGAS, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No consta en autos.

TERCERO INTERESADO: DAVID RAFAEL AROCHA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.713.963.

REPRESENTACION JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: No consta en autos.

REPRESENTACION JUDICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: No consta en autos

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médico Ocupacional No. CAP-0130-2017 de fecha 20 de octubre de 2017.

I
ANTECEDENTES

En fecha 23 de mayo de 2018 esta Superioridad recibió, escrito y recaudos inherentes al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa ALIMENTOS PÓLAR COMERCIAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médico Ocupacional No. CAP-0130-2017 del 20 de octubre de 2017, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – DISTRITO CAPÍTAL Y VARGAS, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)) y notificada mediante Oficio No. GCV-1116-2017 del día 03 de noviembre de 2017, y que califica el padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte del ciudadano DAVID RAFAEL AROCHA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.713.963
Así, el 30 de mayo de 2018 este Tribunal Superior, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 35 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró la admisibilidad de dicho recurso, ordenando la notificación de las partes y exhortando a la parte recurrente el proveimiento de las copias fotostáticas simples para la práctica de las notificaciones correspondientes.
En tal sentido, se observa:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo con la narrativa expuesta en el Capítulo anterior, referido a los Antecedentes de las actuaciones procesales de esta causa, en fecha 23 de mayo de 2018 esta Superioridad recibió, escrito y recaudos inherentes al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa ALIMENTOS PÓLAR COMERCIAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médico Ocupacional No. CAP-0130-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – DISTRITO CAPÍTAL Y VARGAS, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)) y notificada mediante Oficio No. GCV-1116-2017 del 03 de noviembre de 2017, y que califica el padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte del ciudadano DAVID RAFAEL AROCHA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.713.963
Ahora bien, de los autos se aprecia que, desde 30 de mayo de 2018, la parte actora no ha realizado actuación alguna destinada a darle impulso a este proceso judicial, operando la perención de la instancia, conforme lo establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de cuya letra se lee:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”

De la lectura de ese dispositivo legal puede apreciarse la previsión de dos presupuestos, uno la consecuencia de la inactividad de las partes en el período de un año, y la excepción que la enerva cuando el acto procesal siguiente corresponda realizarlo el Juez o la Jueza en su función de director del proceso.
En el caso subiúdice se observa que, efectivamente, la última y única actuación procesal desplegada por la parte actora, en la presente causa, ocurrió el 18 de mayo de 2018, con la interposición del recurso de nulidad, antes descrito. Sin embargo, la misma, por razones procesales ha permanecido paralizado desde el 30 de noviembre de 2018, data de la admisión del subiúdice que, incluso, exige una formal actuación de la recurrente como lo es la consignación de los fotostatos respectivos para la práctica de las notificaciones pertinentes.
Conforme la narrativa anterior, este Tribunal estima que, desde el 30 de mayo de 2018 a la fecha de publicación de este fallo, 04 de junio de 2019, ha transcurrido más de un (1) año sin actuación alguna por parte de la recurrente, materializándose, por Perención, la extinción de este proceso judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 41 eiusdem. Así se declara.
En virtud de la presente decisión la Certificación Médico Ocupacional No. CAP-0130-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – DISTRITO CAPÍTAL Y VARGAS, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), es un acto definitivamente firme y de plenos efectos. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el recurso de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa ALIMENTOS PÓLAR COMERCIAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médico Ocupacional No. CAP-0130-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – DISTRITO CAPÍTAL Y VARGAS, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)) y notificada mediante Oficio No. GCV-1116-2017 del 03 de noviembre de 2017, y que califica el padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte del ciudadano DAVID RAFAEL AROCHA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.713.963.
SEGUNDO: Se declara firme y de plenos efectos la Certificación Médico Ocupacional No. CAP-0130-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – DISTRITO CAPÍTAL Y VARGAS, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Séptimo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2019.-. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez,
María Inés Cañizalez L.
La Secretaria,


Karen Dayana Carvajal Pacheco.-

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en esta fecha, a las 9:09 am.

La Secretaria,


Karen Dayana Carvajal Pacheco.-

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