Decisión Nº AP21-N-2019-000028 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 10-05-2019

Fecha10 Mayo 2019
Número de expedienteAP21-N-2019-000028
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7°) DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de mayo de 2019
208° y 160°

ASUNTO: AP21-N-2019-000028.-

Visto el presente asunto contentivo del recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en fecha 02 de mayo de 2019, por la abogada ILEANA ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 24.884, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A., contra el acto administrativo contenido en la CERTIFICACIÓN CMO: MIR-130-2018 de fecha 09 de abril de 2018, suscrita por la Dra. Yuserlin Suárez, Médica del Servicio de Salud Laboral, contenida en la notificación emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, Delegado de Prevención “Jesús Bravo” (GERESAT-MIRANDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y practicada, presuntamente, el 01 de noviembre de 2018, la cual se encuentra inmersa en el expediente llevado por ante esa sede administrativa bajo el No. MIR-0315-15, que declaró la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE del ciudadano MIGUEL JOSE VILLARROEL RAUSEO, titular de la cédula de identidad No. 6.651.683.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal observa:

Previa distribución, en fecha 07 de mayo de 2019, se le dio entrada al presente asunto y se procede a revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la citada ley, como quiera que no se encuentran presentes, ninguna de las mismas establecidas en el articulo ut supra mencionado, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado.

Ahora bien, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación mediante oficio a los siguientes entes:

1.- Procuraduría General de la Republica;
2.- Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral;
3.- Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, Delegado de Prevención “Jesús Bravo” (GERESAT-MIRANDA)
4.-Fiscalía General de la República.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena anexar a los oficios copia certificada de la demanda, del acto atacado de nulidad y del presente auto; asimismo, en los oficios dirigidos a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, Delegado de Prevención “Jesús Bravo” (GERESAT-MIRANDA) y al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, el requerimiento del expediente administrativo o antecedentes que guardan relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliada en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las respectivas notificaciones, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibídem.

Se ordena la notificación de la admisión de la presente demanda mediante boleta de notificación al beneficiario de la providencia, ciudadano MIGUEL JOSE VILLARROEL RAUSEO, titular de la cédula de identidad No. 6.651.683.

Una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a ese acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los oficios que al efecto se librarán y así poder practicar las notificaciones de ley. Es Todo. Cúmplase y Notifíquese.
LA JUEZ

Abg. MARIA INES CAÑIZALEZ LEON

LA SECRETARIA

Abg. KAREN CARVAJAL


MICL/KC/mari*




























































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