Decisión Nº AP21-R-2017-000289 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 26-05-2017

Fecha26 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000289
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesRONALD HEREDIA, YHONNY HEREDIA Y OTROS VS.SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO SÉPTIMO SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DE FECHA 14-3-2016
Tipo de procesoRecurso De Invalidación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º



ASUNTO: AP21-R-2017-000289

I

En fecha de 24-3-2017, los ciudadanos Ronald Heredia, Yhonny Heredia y Johana Machilanda, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.641.714, 3.912.466 y 14.017.666 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Orlando Reinoso, inpreabogado Nro. 162.242, presentaron recurso extraordinario de invalidación contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14-3-2016, la cual modificó la sentencia dictada por el Juzgado 40 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 20-4-2016, por defecto cometido en las notificaciones de los demandados, en la causa principal que cursa en el asunto AP21-L-2016-000620.

En fecha 31-03-2017, este Juzgado admitió la demanda y ordenó notificar al accionado, ciudadano Jhony Alejandro Figuera.

Finalmente por escrito de fecha 22 del presente mes, la representación judicial del accionante en el presente recurso y de la parte demandada en el asunto AP21-L-2016-000620, abogado Orlando Reinoso, inpreabogado Nro.162.242, mediante diligencia desistió del recurso extraordinario de invalidación, “(…) toda vez que en el expediente principal signado con el Nª AP21-L-2016-000620, se llegó a un acuerdo conciliatorio con la parte Actora en la cual se le cancelo la suma de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo) que corresponde a todo lo adeudado”.



II
Para decidir observa este Tribunal lo siguiente:

El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”.

Prevé asimismo el art. 265 ejusdem que si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación a la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Conforme al texto adjetivo citado, existen una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento.
En cuanto la validez de esta manifestación depende, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.

III

Visto que el desistimiento expresado por la parte accionante en el presente procedimiento se ha realizado en la etapa procesal de practicar la notificación a la parte actora, es decir, antes de la contestación de la demanda este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento en el recurso extraordinario de invalidación intentado por los ciudadanos Ronald Heredia, Yhonny Heredia y Johana Machilanda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.641.714, 3.912.466 y 14.017.666 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Orlando Reinoso, inpreabogado Nro. 162.242, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14-3-2016, la cual modificó la sentencia dictada por el Juzgado 40 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 20-4-2016, por defecto cometido en las notificaciones de los demandados, en la causa principal que cursa en el asunto AP21-L-2016-000620.
En consecuencia, se declara terminado el presente asunto, su cierre y archivo físico como informático. Así se decide.


LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ALIRIO CUMACHE

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.



EL SECRETARIO,

ALIRIO CUMACHE






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