Decisión Nº AP21-R-2017-000944 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000944
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesANGELA ZORAIMA ONTIVEROS MEJÍAS CONTRA BANCO DEL ALBA
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO: AP21-R-2017-000944
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-001582

PARTE ACTORA: ANGELA ZORAIMA ONTIVEROS MEJÍAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.488.705.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCÍA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.760.
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL ALBA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁN MALAVE, JORGE MARTÍNEZ Y MIGDALY UGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 115.990, 121.143 y 228.321
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado HERNÁN MALAVÉ, IPSA N° 115.990, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2017, mediante la cual reafirmó su competencia para conocer de la presente demanda incoada por la ciudadana ANGELA ZORAIMA ONTIVEROS MEJÍAS contra el BANCO DEL ALBA; en consecuencia este Juzgado lo niega, por cuanto no es el recurso idóneo contra la decisión dictada, la cual solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Se ordena la notificación de la parte demandada, mediante boleta de notificación, a los fines legales consiguientes; por cuanto la Juez, quien preside este Juzgado se encontraba de permiso formalmente solicitado a la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral, y debidamente otorgado mediante oficios N° 1605 y 1639 de fecha 09 y 15 de noviembre del año en curso, respectivamente; desde el día viernes 10 hasta el día miércoles 22 de noviembre de 2017. Líbrese boleta de notificación respectiva.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ

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