Decisión Nº AP21-R-2018-000532 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 22-03-2019

Fecha22 Marzo 2019
Número de expedienteAP21-R-2018-000532
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PartesGUAICAIPURO PICCIO MALDONADO CONTRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHomologación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º


ASUNTO: AP21-R-2018-000532

PARTE ACTORA: GUAICAIPURO PICCIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-10.801.964.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURELIO JOSE SILVA CARRASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 65.690.

DEMANDADO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO.


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 29/10/2018, por el abogado Aurelio Silva Carrasco, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2018, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio que por Homologación de Jubilación y Otros Conceptos Laborales, tiene incoado el ciudadano GUAICAIPURO PICCIO MALDONADO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS.

Por auto de fecha 01/02/2019, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por auto de fecha 08 de febrero de 2019, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día viernes 01 de marzo de 2019, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la cual fue reprogramada mediante auto de fecha 25/02/2019, para el día lunes 18 de marzo de 2019, a las 11:00 a.m.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho, a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; así como de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual esta Juzgadora, una vez que verificó los extremos de Ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se señalará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2018, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Finalmente, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República con respecto a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la suspensión de ocho (8) días hábiles prevista en la referida disposición, por lo que el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos que consideren pertinente, comenzara a transcurrir al vencimiento del lapso de suspensión.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


KAREN CARVAJAL


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-



LA SECRETARIA


KAREN CARVAJAL




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