Decisión Nº AP21-R-2018-000205 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 30-05-2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000205
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Beneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°

ASUNTO N°: AP21-R-2018-000205.

PARTE ACTORA: MARÍA CORONIL, EYMAR ALFREDO CAMARGO, IRMA FAGUNDEZ, MAYTIE DEL VALLE ARIAS, ANTONIO CARDOZO, EFRAÍN MACHADO, JUAN ERNESTO MATA, MARIO ENRIQUE GARCÍA, MARÍA VIVAS, CRISPINA LARES, CANDELARIO MARQUEZ, VICTORIA BUENO, JESUS ALFONZO, CARLOS ORTA, CARLOS MORENO, LUIS GUERRERO RAFAEL TRUJILLO, REINALDO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-2.575.574, V-6.375.152, V-4.233.841, V-6.364.093, V-1.455.119, V-3.888.868, V-4.885.099, V-3.205.459, V-6.905.738, V-6.436.490, V-2.086.714, V-3.237.157, V-4.563.196, V-6.524.391, V-5.222.398, V-9.024.135, V-2.142.053 y V-4.677.826, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIETH JIMÉNEZ DE FUGUET y EUCLIDES FUGUET BORREGALES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 34.247 y 22.107, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS, a través de la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), antiguamente Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.

ASUNTO: Cumplimiento de actas de convenio y otros conceptos laborales. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 12 de abril de 2018 por la abogada ELIETH JIMENEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 23 de abril de 2018.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta Superioridad por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha doce (12) de abril de 2018, abogada ELIETH JIMENEZ, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha treinta (30) de abril de 2018, se dio por recibido en este Tribunal el expediente y se le dio cuenta a la Juez y en fecha ocho (08) de mayo de 2018, mediante auto separado, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día lunes veintiocho (28) de mayo de 2018, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día fijado por esta Alzada para la celebración de la audiencia de apelación se dejó constancia de incomparecencia de parte actora apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial razón por la cual este Juzgado procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por lo que, estando dentro de la oportunidad a objeto de reproducir de manera sucinta y breve la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a el contenido de la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en funciones Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró:

“(Omissis) PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE ACTAS DE CONVENIO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos MARÍA CORONIL, EYMAR ALFREDO CAMARGO, IRMA FAGUNDEZ, MAYTIE DEL VALLE ARIAS, ANTONIO CARDOZO, EFRAÍN MACHADO, JUAN ERNESTO MATA, MARIO ENRIQUE GARCÍA, MARÍA VIVAS, CRISPINA LARES, CANDELARIO MARQUEZ, VICTORIA BUENO, JESUS ALFONZO, CARLOS ORTA, CARLOS MORENO, LUIS GUERRERO RAFAEL TRUJILLO, REINALDO BLANCO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS, a través de la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), antiguamente Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU). SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, así como la notificación de la Procuraduría General de la República”.

-III-
DE LA AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, esta Superioridad vista la incomparecencia de la parte actora apelante procedió a declarar desistido el recurso de apelación en los siguientes términos:

“(…) En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de mayo de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha doce (12) de abril de 2018 por la abogada ELIETH JIMENEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo por medios audiovisuales con una cámara de video manipulada por un Técnico adscrito a la Coordinación. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

-IV-
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados ut supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

Con base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada ELIETH JIMENEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.-

-V-
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada ELIETH JIMENEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ


ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. AP21-R-2018-000205.



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