Decisión Nº AP21-R-2018-000513 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 20-11-2018

Número de expedienteAP21-R-2018-000513
Fecha20 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesASOCIACIÓN CIVIL FRENTE DE TRABAJADORES DE COCACOLA UNIDOS VENEZUELA CONTRA PANAMCO DE VENEZUELA, S.A (ANTES EMBOTELLADORA COCACOLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A)
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000513

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL FRENTE DE TRABAJADORES DE COCACOLA UNIDOS VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE ACOSTA, e inscrito en el IPSA bajo el N° 33.222.

PARTE DEMANDADA: PANAMCO DE VENEZUELA, S.A (antes embotelladora COCACOLA y HIT DE VENEZUELA, S.A), e inscrita originalmente con la denominación EMBOTELLADORA COCACOLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el Nro 51, Tomo 462 AS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia de fecha 20 de septiembre 2018, emanada del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial en fecha 23 de febrero de 2018, demanda incoada por el abogado ENRIQUE ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.222, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL FRENTE DE TRABAJADORES DE COCACOLA UNIDOS VENEZUELA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la entidad de trabajo PANAMCO DE VENEZUELA, S.A (antes embotelladora COCACOLA y HIT DE VENEZUELA, S.A). Previa distribución de fecha 26 de febrero de 2018, le corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Distribución de este Circuito Judicial Laboral el cual lo da por recibido en fecha 01/03/2018, y mediante auto de fecha 02 de marzo de 2018 el referido Tribunal dicto un despacho saneador y ordenó la notificación de la parte actora del mismo.

En fecha 22 de marzo de 2018 el ciudadano Henderson Martínez en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejo constancia de la negativa de la notificación librada a la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2018 los Abogados TORRES ENEIDA y ENRIQUE ACOSTA, inscritos en el IPSA bajo el N° 278.436 y 33.222 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sustituyeron poder a la Abogada ENEIDA JOSEFINA TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.436 reservándose su ejercicio.

En virtud de ello, el Tribunal a quo dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2018, en el cual declaro INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ GOMEZ TENEPE, EUQUERIO BARTOLO CHURIO, ROGER ANTONIO RIVERO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.355.604, 3.354.783 Y 4.429.060 respectivamente contra “PANAMCO DE VENEZUELA, S.A (antes embotelladora COCACOLA y HIT DE VENEZUELA, S.A)” por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ordenando la notificación de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2018, la representación Judicial de la parte actora apelo a la referida decisión. En fecha 25 de octubre de 2018 el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos ordenando su posterior remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 29 de octubre de 2018, le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 02 de noviembre de 2018 y fijo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 13 de noviembre de 2018, a las 11:00 a.m. Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia de fecha 20 de septiembre 2018, emanada del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la comparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia de fecha 20 de septiembre 2018, emanada del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 19 de junio de 2017 emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, en consecuencia de declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. TERCERO: no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL

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