Decisión Nº AP21-R-2018-000492 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 29-10-2018

Número de expedienteAP21-R-2018-000492
Fecha29 Octubre 2018
PartesJAIRO JOSE BLANCO Y OTROS VS. CERVECERIA POLAR C.A.
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Apelación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°


Asunto: AP21-R-2018-000492


QUERRELLANTES: JAIRO JOSE BLANCO, CLAUDIO JOSÉ MACHADO, FRANKLIN JOSÉ BLANDIN CORDERO, EFREN VARGAS ALADEJO, JOHNLEY ÁNDRES LEIBA RODRÍGUEZ, NELSÓN GREGORIO RIVAS CHACÓN, WILFREDO JOSÉ LEIVA, LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ BRITO y RAÚL ALFONZO MELCHOR BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.830.476, V-12.299.562, V-11.031.114, V-.12.683.007, V-16.952.941, V-6.205.037, V-6.958.641, V-9.452.414, V-12.507.736 respectivamente.

APODERADOS DE LOS QUERELLANTES: MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRADE OROPEZA, RAINIERO EDUARDO MÉNDEZ LÓPEZ y CARLOS MENDOZA GUZMÁN, en su condición de Defensores Públicos con competencia en materia laboral, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.909, 181.741 y 116.906, respectivamente.

QUERELLADA: CERVECERIA POLAR C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, Expediente N° 779.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: JUAN CARLOS PRÓ-RÍSQUEZ, VICTOR ALBERTO DURÁN NEGRETE, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, LARISSA ELENA CHACÍN JIMÉNEZ, VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER, MARÍA PATRICIA JIMÉNEZ GARCÍA, YEOSHUA MARIANO BOGRAD LAMBERTI, MARÍA GABRIELA VICENT ALLENDE y JOSÉ RAFAEL CARABALLO MARRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.184, 51.163, 70.731, 76.888, 76.526, 119.736, 178.146, 195.194, 198.656, 216.532, 232.676, respectivamente.
MOTIVO: Apelación de auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2018. (Amparo Constitucional).
SENTENCIA: Interlocutoria.


Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta el 02 de octubre de 2018, por la abogado MARÍA GABRIELA VINCENT, en su carácter de apoderada judicial de la parte querrellada, contra el auto dictado el 28 de septiembre de 2018, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fijó para el día 24 de octubre de 2018 a las 9:00am, el traslado y constitución del Tribunal de Instancia en la sede de la empresa querellada, a los fines de realizar la ejecución forzosa del reenganche de los trabajadores, de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2017, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los querellantes, ordenando su reenganche y restitución de la situación jurídica infringida.

El 26 de octubre de 2018, este Tribunal de Alzada dio por recibido el presente asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a esa fecha, a los fines de emitir pronunciamiento.

Ahora bien, de una revisión del contenido del auto apelado, en el cual la Juez a quo fijó para el día 24 de octubre del corriente, a las 9:00am, el traslado y constitución del Tribunal de Instancia en la sede de la empresa querellada, a los fines de realizar la ejecución forzosa del reenganche de los trabajadores, de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2017, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los querellantes, ordenando su reenganche y restitución de la situación jurídica infringida.

En ese sentido visto que el presente recurso de apelación se dio por recibido el día 26 de octubre de 2018, es decir, dos (02) días después a la orden de ejecución planteada por el Tribunal de Juicio, asimismo observa esta Juzgadora que de una revisión informática en el sistema Juris 2000, específicamente de las actuaciones reflejadas en el asunto principal signado bajo el Nº AP21-O-2017-000058, que conoce el Tribunal antes mencionado, que en fecha 24 de octubre de 2018, ciertamente se llevó a cabo la ejecución fijada para ese día, dejándose constancia de la materialización del reenganche de los trabajadores que guardan relación con la presente causa, por lo que se anexó en el físico del expediente principal, el acta contentiva de la realización de dicho acto, así como diligencia de fecha 25 de octubre de 2018, presentada por el abogado Víctor Durán, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual solicita el cierre y archivo definitivo del expediente.

En virtud de ello, advierte este Órgano Jurisdiccional que tal como se expuso anteriormente, el Tribunal de la causa se trasladó y constituyó en la sede de la empresa querrellada, a los fines de llevar a cabo el reenganche ordenado, y siendo que el objeto del presente procedimiento se circunscribe a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada en contra de dicho auto, este Tribunal de Alzada observa que decayó el objeto del recurso que nos ocupa, como resultado de haber sido realizada la referida ejecución. En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente apelación. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECAYÓ el objeto de la apelación interpuesta por la abogado MARÍA GABRIELA VINCENT, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra el auto dictado el 28 de septiembre de 2018, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fijó para el día 24 de octubre de 2018 a las 9:00am, el traslado y constitución del Tribunal de Instancia en la sede de la empresa querellada, a los fines de realizar la ejecución forzosa del reenganche de los trabajadores, de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2017, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los querellantes, ordenando su reenganche y restitución de la situación jurídica infringida. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA
PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2018-000492
MLV/LM/arr.-



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