Decisión Nº AP21-R-2015-001215 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 10-07-2018

Fecha10 Julio 2018
Número de expedienteAP21-R-2015-001215
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO Nº: AP21-R-2015-0001215

PARTE ACTORA: JUAN PABLO LONDOÑO GUZMAN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V.-18.244.524.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ BORJAS y SONIA PIMENTEL abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.213 y 122.276 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ADAN PRESS C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de febrero de 2005

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO JESÚS GARCÍA PIÑERO y RENATO CARLOS VALENTE VAINO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 35.841 y 43.188 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-



Recibido el presente expediente, esta alzada paso a resolver la presente causa en los términos que siguen; fijo oportunidad a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación, siendo así, en fecha (09) de julio del dos mil dieciocho (2018), tuvo lugar la celebración de dicha audiencia, mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, configurándose así el desistimiento de la acción conforme lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo, se dejo constancia de la representación de la parte demandada recurrente Juan Pablo Londoño Guzmán, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el cual manifestó su intención de desistir del presente recurso de apelación, solicitando su homologación.
Al respecto, se hace necesario establecer lo que en caso análogos la doctrina de los procesalistas (Borjas y Marcano Rodríguez), señala en cuanto al desistimiento.
(Omissis)
“… El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto… ”
En este sentido, se determina la existencia de dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento, y el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante o interesado ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento o acción empezado, dando lugar a su extinción de este; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Así pues, resulta forzoso para quien juzga señalar lo establecido los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen.
Artículo 164

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Artículo 263

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


De lo expuesto en los párrafos precedentes, y verificado los extremos legales correspondientes, observando que no se afecta el orden público, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y la homologación del desistimiento formulado por la representación de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el JUZGADO DUODÉCIMO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha: (30) días del mes de julio de dos mil Quince (2015). SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de Instancia. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas a la representación de la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (10) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.- la cual estará disposición de las partes.



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ

CA/


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR