Decisión Nº AP21-R-2018-000209 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 07-06-2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000209
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PartesOSWALDO CIAVUCO PEREZ Y JORGE LUIS DIAZ CONTRA BZS CONSTRUCCIONES, S.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesistimiento Del Recurso De Apelacion
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000209

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: OSWALDO CIAVUCO PÉREZ y JORGE LUIS DÍAZ SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.191.983 y V.-15.800.082, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos EFRAÍN J. SÁNCHEZ B., GUMERSINDA PARACO y OMAIRA BETANCOURT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.171.935, V.-4.233.496 y V.-3.026.942 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.908, 29.217 y 10.155, respectivamente, cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 05 de abril de 2016 por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador bajo el número 27, Tomo 58, folios 110 al 112 de las actuaciones cursante al folio 29, con sustitución al folio 102 del expediente.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., inscrita el 16 de abril de 2012 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 42, Tomo 44-A, de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal bajo el número J-400722462, en la persona del ciudadano MHD ZOUHIR OBISSI, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de Identidad E-84.576.674.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MILAGROS RIVERO OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.966.430, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.033, cualidad que se observa de documento poder autenticado el 10 de abril de 2014 por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 04, Tomo 211 de los libros llevados por esa oficina pública que corre al folio 81 de las actuaciones.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha 06 de abril de 2018, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 21 de abril de 2016, el Abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.908, apoderado judicial del ciudadano OSWALDO CIAVUCO PEREZ Y JORGE LUIS DIAZ, C.I. N° 9.191.983 Y 15.800.082 respectivamente, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A.

Por distribución de fecha 26/04/2016, le corresponde el conocimiento de la demanda al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el cual lo da por recibido en fecha 03/05/2016, admitiéndolo y ordenando la respectiva notificación en fecha 09/05/2016. Finalmente el secretario del Tribunal dejo constancia laboral en fecha 15/06/2016.

En fecha 27 de junio de 2016, la representación Judicial de la parte demandada solicito la reposición de la causa, y en fecha 28 de junio de 2016, el Tribunal sustanciador decreto la reposición de la causa al estado de la notificación a la Procuraduría General de la Republica. Seguidamente en fecha 29 de junio de 2016 se libró la respectiva notificación a la Procuraduría General de la Republica, dejando constancia el Alguacil de haber practicado la notificación satisfactoriamente en fecha 29 de julio de 2016. Luego en fecha 28 de octubre de 2016 el secretario del Tribunal dejo constancia laboral.

Mediante sorteo de audiencia preliminar de fecha 11 de noviembre de 2016, le corresponde al Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral, el conocimiento de la causa, la misma fue prolongada en varias oportunidades hasta el día 13 de febrero de 2017, en la cual en virtud de no llegar a acuerdo alguno entre las partes se ordeno la remisión a los tribunales de juicio del presente asunto.

El apoderado Judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en fecha 21 febrero de 2017, y el Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, remitió el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda previa distribución.

Mediante distribución de fecha 02 de marzo de 2017, le corresponde el conocimiento del presente expediente al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, el cual lo dio por recibido en fecha 08/03/2017 y se pronuncio sobre las pruebas aportadas por las parte en fecha 15 de marzo de 2017.

Por auto de fecha 15/03/2017 el Tribunal a quo fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 02 de mayo de 2017, a las 09:00 a.m., prolongando en varias oportunidades hasta el día 23 de junio de 2018 a las 09:00 a.m., en la cual dicto el dispositivo oral del fallo declarando “1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos OSWALDO CIAVUCO PÉREZ y JORGE LUIS DÍAZ SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.191.983 y V.-15.800.082, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., plenamente identificados a los autos. 2.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, publicando el extenso del fallo el fallo 06/04/2018.

En fechas 12 de abril de 2018 y en fecha 16 de abril de 2018, la representación Judicial de la parte demandada y actora apelaron a la referida sentencia, respectivamente, el Tribunal negó la apelación ejercida por la parte actora por extemporánea mediante auto de fecha 16 de abril de 2018 y oyó la apelación ejercida por la parte demandada en ambos efectos en esa misma fecha ordenado la remisión del presente asunto al Tribunal superior que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 26 de abril de 2018, le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 03 de mayo de 2018 y fijo la celebración de la audiencia oral y publica mediante auto de fecha 10 de mayo de 2018, para el día 28 de mayo de 2018, a las 11:00 a.m.

El día para la cual estaba pautada la audiencia, la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha 06 de abril de 2018, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora no recurrente y la incomparecencia de la parte demandada apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha 06 de abril de 2018, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha 06 de abril de 2018, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO Se condena en costas a la recurrente de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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ABG. KAREN CARVAJAL

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