Decisión Nº AP21-R-2017-000604 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 05-12-2018

Número de expedienteAP21-R-2017-000604
Fecha05 Diciembre 2018
PartesVIANNERI PASTORA PEÑA VARGAS CONTRA C.A. METRO DE CARACAS
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2017-000604

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA NO RECURRENTE: VIANNERI PASTORA PEÑA VARGAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.731.264

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: abogada BLANCA ZAMBRANO inscrito en el IPSA bajo el N°28.689.

PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18. Tomo 110-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, inscrito bajo el IPS bajo el N° 104.534

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la acta de fecha 19 de junio de 2017, emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


ANTECEDENTES PROCESALES

Se recibió en fecha 12 de diciembre de 2016 demanda incoada por o el abogado VIANNERI PEÑA, titular de la cédula de Identidad N° v-4.731.264 debidamente representada por la abogada BLANCA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.689, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS.

Previa distribución de fecha 15 de diciembre de 2016, le corresponda el conocimiento de la causa al Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediciación y Distribución de este Circuito Judicial Laboral el cual lo da por recibido en fecha 16/12/2016 procediendo a su admisión en fecha 20/12/2016 y notificando a la parte demandada así como a la Procuraduría General de la República. En virtud de las notificaciones positivas en fecha 12/05/2017 la secretaria del Tribunal sustanciador dejo constancia laboral.

Asimismo, las partes mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2018 solicitaron suspensión de la causa por un lapso de 15 días hábiles con vista a un posible arreglo, por auto de esa misma fecha el Tribunal Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación de este Circuito Judicial Laboral homologo la suspensión formulada.

Mediante distribución de fecha 19/06/2017, le correspondió el conocimiento de la presente causa en fase de mediación al Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el cual vista la incomparecencia de la parte actora al acto de la audiencia, levanto la respectiva acta civil declarando “considera desistido el procedimiento y terminado el proceso”.

En fecha 20 de junio de 2017 mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2017 la parte actora ejerció recurso de apelación a la referida acta. Igualmente, las partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa por un lapso 30 días el cual fue debidamente homologado por el Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.

En fecha 28 de junio de 2017 el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos ordenando su posterior remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 30 de junio de 2017, le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo, el cual lo dio por recibido en fecha 04 de julio de 2017 y fijo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 08 de julio 2018, a las 11:00 a.m.

Por diligencia de fecha 06 de julio 2017 las partes solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de 20 días de despacho, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de agosto de 2017.

Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2017, este Tribunal fijo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 18 de octubre de 20187 a las 11:00 a.m. asimismo, por diligencia de fecha 17 de octubre de 2017 los abogados de ambas partes solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por el lapso de 10 días de despacho, la cual fue debidamente homologada por este despacho por auto de fecha 18 de octubre de 2018.

Pasados 7 meses los apoderados judiciales de ambas partes, en fecha 17 de abril de 2018 solicitaron la suspensión de la causa por el lapso de 90 días de despacho el cual fue debidamente homologado por esta Alzada mediante auto de fecha 20 de abril de 2018. De igual forma, por auto de fecha 10 de octubre de 2018 el tribunal vencido como se encontraba el lapso de suspensión procedió a fijar la celebración para la audiencia oral y publica para el día 10 de octubre de 2018 a las 11:00 a.m.

El día y hora fijados por el Tribunal para la celebración de la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la parte actora, en contra del acta de fecha 19 de junio de 2017, emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la comparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la acta de fecha 19 de junio de 2017, emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 19 de junio de 2017 emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, en consecuencia de declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. TERCERO: no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación a las partes y a la Procuraduría General de la Republica.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL PACHECO

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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ABG. KAREN CARVAJAL PACHECO

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