Decisión Nº AP21-R-2017-000675 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 15-03-2018

Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteAP21-R-2017-000675
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PartesYHAIRIS YANINA PÉREZ MÁRQUEZ CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO "CORPORACIÓN DELCOP, C.A."
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHomologación
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º Y 159º

ASUNTO N°: AP21-R-2017-000675

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 12 de marzo de 2018, los abogados JAIME PIRELA y HADILLI GOZAONI, inscritos en el IPSA bajo los Nros 107.157 y 121.230 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, mediante la cual consignaron escrito transaccional y copia simple del cheque signado con el N° 16870601 emanado de la cuenta 0134-0051-24-0513028504 girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, correspondiente al pago de lo adeudado por la demandada, igualmente solicitaron la homologación del acuerdo transaccional.

Ahora bien, este Tribunal, vista el escrito presentada en fecha 12 de marzo de 2018, observa que fue celebrado “Acuerdo Transaccional”, entre la trabajadora YHAIRIS YANINA PÉREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 13.958.414; asistida en este acto por el abogado, JAIME PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.157, por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo “CORPORACIÓN DELCOP, C.A.” representada por la abogada HADILLI GOZAONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.230, carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que el acuerdo transaccional mencionado se efectúo por la suma global de Bolívares veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00).

En este sentido, de la revisión del instrumento poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de la parte actora, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado.

Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que la trabajadora ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo presentado. Así se establece.-

En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).


LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


LA SECRETARIA


Abg. KAREN CARVAJAL PACHECO

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