Decisión Nº AP21-R-2018-000091 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 27-04-2018

Fecha27 Abril 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000091
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000091

PARTE ACTORA: ABEL MOLINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.356.572.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ, ARIANA DEL VALLE PÉREZ DIB y MINDI MARÍA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 62.967, 185.806 y 97.907 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el quince (15) de marzo de 2000, bajo el Nº 38, Tomo 15-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, ROSA MARÍA GODOY MENDOZA y JAIME ESPINOZA AGUIRRE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 74.734, 71.768 y 47.700 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano ABEL MOLINA ARELLANO en contra de la empresa GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS, C.A., la parte accionante presentó su demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en fecha veintiocho (28) de junio de 2016, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 2.277.168,52.

En fecha ocho (08) de febrero de 2018, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dictó sentencia a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada, siendo ejercido Recurso de Apelación por las partes, oído libremente y ordenada la remisión del asunto a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial, correspondiendo por Distribución su conocimiento a este Tribunal, el cual dio por recibido el expediente en fecha cinco (05) de marzo de 2018, el doce (12) de marzo de 2018, fijó la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto para el veintiséis (26) de marzo de 2018, siendo reprogramada para el nueve (09) de abril de 2018, fecha en la que tuvo lugar la celebración de la misma, difiriéndose el dictamen del dispositivo del fallo para el dieciséis (16) de abril de 2018, oportunidad en la cual, la representación judicial de las partes, previa la lectura del dispositivo, pidió el derecho de palabra al Tribunal y manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, solicitando al Juzgado que se abstuviera de dictar el dispositivo correspondiente y concediera un tiempo a fin de consignar la voluntad por escrito, razón por la cual se concedió un lapso de cinco (05) días hábiles a fin de que se consignara el escrito transaccional.

El dieciséis (16) de abril de 2018, fue presentado escrito de transacción laboral, en el cual se fijó como monto total para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 19.000.000,00, dejando constancia de que fueron entregados al momento de la presentación del escrito Bs. 4.000.000,00 en dinero en efectivo a la apoderada judicial de la parte actora y el monto restante (Bs. 15.000.000,00) a través de una transferencia bancaria realizada con antelación.

El dieciocho (18) de abril de 2018, este Juzgado se abstuvo de homologar la transacción hasta tanto no constara a los autos constancia de los pagos acordados, razón por la cual, se les concedió a las partes un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de la demostración de los pagos.

Finalmente, el veintitrés (23) de abril de 2018, la representación judicial de la parte demandada consignó la constancia de transferencia por concepto de la transacción efectuada, por el monto restante de Bs. 15.000.000,00, la cual corre inserta en el folio ochenta y cinco (85) de la segunda pieza del expediente.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

Se observa que la transacción presentada es voluntad expresada por las partes en fecha dieciséis (16) de abril de 2018, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional presentado, se evidencia que el accionante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha dieciséis (16) de abril de 2018, se encuentran debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión, atendiendo a la solicitud de las partes.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ
ADRIANA BIGOTT MORENO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

JIF/ABM/GRV
Exp. AP21-R-2018-000091





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