Decisión Nº AP21-R-2017-000509 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 06-12-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000509
Fecha06 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2017-000509

PARTE RECURRENTE: NELLY MERCEDES ARAMBURU ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.812.460.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NURY GARCIA S, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.666.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE

ACTO ADIMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa signada con el N° 452-15, de fecha 14 de diciembre de 2015, en el expediente administrativo identificado con el N° 027-2014-01-0337, dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, la cual declaró sin lugar la Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, incoada por la ciudadana NELLY MERCEDES ARAMBURU ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.812.460, contra de la FABRICA DE EMBUTIDOS MIRANDA, C.A.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: FABRICA DE EMBUTIDOS MIRANDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de febrero de 1970, bajo el número 33, tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: JESUS VILORIA NOGUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°. 93.825.

ASUNTO: ACCION CONTENCIOSA DE NULIDAD. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fechas 23 de mayo de 2017, por la abogada NURY GARCIA S, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia definitiva de fecha 18 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 13 de octubre de 2017.

En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 452-15, cursante en el expediente número 027-2014-01-0337, de fecha catorce (14) de diciembre de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Miranda Este, en el cual el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante sentencia del dieciocho (18) de mayo de 2017, declaró:
“(…) PRIMERO: SIN LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad interpuesta por la ciudadana NELLY MERCEDES ARAMBURU ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.812.460, a través de su apoderado judicial, en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 452-15, de fecha 14 de diciembre de 2015, contenida en el expediente administrativo identificado con el N° 027-2014-01-0337, dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, la cual declaró sin lugar la Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoada en contra de la FABRICA DE EMBUTIDOS MIRANDA, C.A inscrita en el Registro Mercantil V Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de febrero de 1970, bajo el número 33, tomo 6-A (…)”.

Contra el mencionado fallo el recurrente en nulidad ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del veintiuno (21) de noviembre de 2017, las dio por recibidas, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la apelación y treinta (30) días de despacho para sentenciar, prorrogables por treinta (30) días más, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, destaca esta Alzada que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (L.O.J.C.A.) en sus artículos 92 y 93 señalan lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual” (Negrillas de este Juzgado).

En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, dio por recibido el presente recurso, instando a la parte recurrente a que presentara escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo del mismo, todo ello de conformidad con la norma supra citada, dejando constancia que los mencionados días transcurrieron de la siguiente manera: noviembre: miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30. Diciembre: viernes 1°, lunes 04, martes 05 y siendo que de la revisión de las actas procesales así como del Sistema JURIS2000 se evidencia que la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación de la apelación es por lo que, conforme a lo establecido en el articulo 92 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien decide declara Desistido el presente recurso. ASÍ SE ESTABLECE.
II
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, por la abogada NURY GARCIA S, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de mayo de 2017 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ
ADRIANA BIGOTT MORENO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2017-000509

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