Decisión Nº AP21-R-2017-000633 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 06-02-2018

Fecha06 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-R-2017-000633
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


Caracas, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 157°
ASUNTO Nº: AP21-R-2017-000633
PARTE ACTORA: DILMO ALÌ AZUAJE CONTERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.826.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.369.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES K.LOR 2009 C.A. (EXPLOTADORA DE LA DENOMINACIÓN COMERCIAL LLAMADA LA POSADA DE CORTES), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 03, tomo 40-A-cto, de 2009; y solidariamente: el ciudadano CARLOS EDUARDO VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.316, en su condición de Presidente de la demandada
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constituidos en actas.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 28 de junio de 2017, emanada del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Previa distribución, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 18 de julio de 2017, procediendo a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, para el día lunes 14 de agosto de 2017 a las 11:00 a.m., no obstante, en fecha 15 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual la Juez que preside este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar Boletas de Notificación a las partes.
Seguidamente, una vez que se practicaron las respectivas notificaciones y vencido el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que fuera ejercido recurso alguno contra el abocamiento de esta Juzgadora, el día 24 de Enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, para el día martes 30 de Enero de 2018 a las 11:00 a.m., fecha en la cual se declaró DESISTIDO el recurso de Apelación como consecuencia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno al acto, dictándose el dispositivo oral del fallo en la misma fecha. Razón por la cual, estando dentro de la oportunidad fijada a objeto de dictar el fallo in-extenso, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
DEL DESISTIMIENTO
Es de señalar que la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación pautada para el día 30 de enero del presente año, este Tribunal dejo constancia en el Acta de lo siguiente:

“(…) En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2018, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de parte; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría de este Despacho que informe sobre el motivo de la misma, y así lo hizo a viva voz dando cuenta sobre el motivo circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la demandada de autos, informando de seguidas la incomparecencia de dicha apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado, y con vista a la declaratoria oral y pública de incomparecencia de la parte apelante al presente acto procesal, la Juez procedió de inmediato a la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA la presente apelación, término se leyó y conformes firman. (…)”.

Ahora bien, el artículo164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal).

En tal sentido, respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005).
En consecuencia, es forzoso para quien decide, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada apelante contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 28 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de lo anterior, se confirma la decisión apelada. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 28 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano DILMO ALÌ AZUAJE CONTERAS, contra la empresa INVERSIONES K.LOR 2009 C.A. (EXPLOTADORA DE LA DENOMINACIÓN COMERCIAL LLAMADA LA POSADA DE CORTES), y solidariamente, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO VALDIVIESO, identificado en autos.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
TERCERO: Se condena en costas ala parte apelante, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. MARÍA INÉS CAÑIZALEZ L.-
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN CARVAJAL


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN CARVAJAL








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