Decisión Nº AP21-R-2018-000292 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 06-08-2018

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000292
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°

ASUNTO N°: AP21-R-2018-000292.

PARTE ACTORA: MANUEL RAMÓN CARRERA BANDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.353.919

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO, IPSA No. 28.689.

PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08-08- de 1977, No 18, Tomo 110-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL DÍAZ PÁEZ, IPSA No. 144.255.

ASUNTO: Diferencia por Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales y Ajuste de Pensión de Jubilación (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2018 por el abogado DANIEL DÍAZ PÁEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 14 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 09 de julio de 2018.

I
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta Superioridad por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada C.A. METRO DE CARACAS, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2018 por el abogado DANIEL DÍAZ PÁEZ, contra la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha veinte (20) de julio del corriente, se dio por recibido en este Tribunal el expediente y se le dio cuenta a la Juez y en fecha treinta (30) de julio de 2018, mediante auto separado, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día lunes seis (06) de agosto de 2018, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día fijado por esta Alzada para la celebración de la audiencia de apelación se dejó constancia de incomparecencia de parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial razón por la cual este Juzgado procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por lo que, estando dentro de la oportunidad a objeto de reproducir de manera sucinta y breve la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

II
OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a el contenido de la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:

“(Omissis) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por MANUEL RAMÓN CARRERA BANDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.353.919 en contra de C.A. METRO DE CARACAS, los conceptos a cancelar quedaron expuestos precedentemente. SEGUNDO: No se condena en costas”.

III
DE LA AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, esta Superioridad vista la incomparecencia de la parte demandada apelante procedió a declarar desistido el recurso de apelación en los siguientes términos:

“(…) En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de agosto de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante por sí o por medio de su apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 21 de mayo de 2018 por el abogado DANIEL DÍAZ PÁEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 14 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo por medios audiovisuales con una cámara de video manipulada por un Técnico adscrito a la Coordinación. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.


IV
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados ut supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

Con base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado DANIEL DÍAZ PÁEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada C.A. METRO DE CARACAS, contra la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado DANIEL DÍAZ PÁEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada C.A. METRO DE CARACAS, contra la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNÁNDEZ
LA JUEZ


ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. AP21-R-2018-000292.-







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