Decisión Nº AP21-R-2018-000148 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 20-04-2018

Fecha20 Abril 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000148
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesJORGE ALEJANDRO TOMÉ ESTRADA CONTRA INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

EXPEDIENTE N° AP21-R-2018-0000148

Han subido a esta Alzada por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la demanda por COBRO DE PENSIÓN DE VEJEZ interpuesta por el ciudadano JORGE ALEJANDRO TOMÉ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.125.036, representado(a) judicialmente por el (la) abogado(a) CARLOS URBINA F. inscrito en el inpreabogado bajo el n° 83.963, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.



Pasa esta Alzada a señalar que la presente sentencia de publicará conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 243 del Código Procesal Civil, la cual será redactada en términos claros, lacónicos y precisos, sin necesidad de narrativas ni transcripciones de actos que consta en el expediente.


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

 En fecha 24/01/2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, oficio n° 2018-0061 de fecha 16/01/2018, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentito del juicio incoado por Jorge Alejandro Tomé Estrada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).

 En fecha 01/02/2018, el Tribunal Superior Quinto (5°) de este Circuito Judicial hacer la observación de que el presente expediente fue distribuido como Nulidad, siendo lo correcto ser distribuido como Demanda, por lo que se acordó remitir a la Coordinación e Secretarios con la finalidad de subsanar el error.

 En fecha 08/02/2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) DE ESTE Circuito Judicial Laboral, dejo constancia de haber recibido el expediente mediante oficio n° 0247/2018 del Tribunal Superior Quinto (5°) para el cambio de nomenclatura.

 En fecha 14/02/2018, es recibida la presente causa por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

 En fecha 20/02/2018, fue se ordena la remisión inmediata del presente procedimiento de cobro de pago de pensión de vejez, interpuesto por el ciudadano JORGE ALEJANDRO TOMÉ ESTRADA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.125.035, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)” a los juzgados de Juicio del Trabajo, para su distribución.

 El 21/02/2018, se remite el expediente a la Coordinación de Secretarios y Asistente de este Circuito Judicial Laboral, para su efectiva distribución. En fecha 12/03/2018, es recibido el presente asunto por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

 Finalmente en fecha 14/03/2018, se dicta decisión declarando ordenar la remisión inmediata a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial Laboral, del presente procedimiento de pago de pensión de vejez”;

 En fecha 16/03/2018, es remitido el presente asunto para su distribución ante los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial Laboral, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.

 En fecha 23/03/2018, es distribuida la presente causa.

 En fecha 09/04/2018 se da por recibida la presente causa



-II-
DEL ANALISIS DE LA SITUACION
Siendo así las cosas, pasa esta Alzada a resolver la presente controversia en los siguientes términos:

En este sentido, pasa a señalar esta Alzada que luego de una revisión efectuada en las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar del libelo presentado Capitulo “IV PETITORIO”, el cual cursa en autos en el folio (p. 9/ PP), lo siguiente:

(Omissis)

“(…) Con base en los hechos anteriormente descritos, muy respetuosamente solicito a este Corte de los Contencioso Administrativo, que ADMITA la presente demanda, y que ordene su sustanciación conforme los tramites propios del procedimiento breve establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que llegada la oportunidad procesal correspondiente, sea declarada CON LUGAR en a sentencia definitiva, ordenando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que restituya la situación jurídica infringida, mediante la efectiva reactivación del pago de la pensión de vejez que fuese ilegítimamente suspendida en enero de 2014, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir desde dicha fecha.- (…)” (subrayado del Tribunal)


Determinado lo anterior, se demuestra que la presente demanda versa sobre el cobro de pensión de vejez, hora bien, determinado ello es necesario para esta Alzada traer a colación lo señalado el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje....
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;”. (Destacado de esté tribunal)
Siendo así, esta superioridad indica que conforme a las leyes que regulan la materia de pensión por vejez, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de abril de 2012, establece en sus disposiciones transitorias, segunda, en los siguientes términos:
SEGUNDA: Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales”.
Así pues, la Ley del Seguro Social publicada en la Gaceta Oficial N° 4.322 de fecha 3 de noviembre de 1991, en su título VI relativo a la jurisdicción prevé en el artículo 84 que:
“Artículo 84: Las controversias que suscite la aplicación de la presente Ley y de su Reglamento, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo con arreglo a la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo”.
En este sentido, la ya referida Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social dispone en el disposiciones finales, tercera, que hasta tanto no se creara la jurisdicción especial, las causas en materia de seguridad social serán decididas ante la jurisdicción laboral ordinaria, a saber:

TERCERA. Se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social, para dirimir las controversias que se susciten con ocasión de las relaciones jurídicas que deriven de la aplicación de la presente Ley y demás leyes sobre la materia.
Hasta tanto no se lleve a cabo la creación de la jurisdicción especial, todo lo relacionado con dudas y controversias en materia de seguridad social, serán decididas por ante la jurisdicción laboral ordinaria”.

En tal sentido, conforme a los ut-supra señalado, este Tribunal Superior ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que se realice la re-distribución de la presente causa, ante los Jueces de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con motivo de que sea conocida y tramitada la presente demanda que por COBRO DE PENSIÓN DE VEJEZ, incoara el ciudadano JORGE ALEJANDRO TOMÉ ESTRADA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). ASI SE DECIDE.


-IV-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto PRIMERO: Se anula el fallo dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de marzo del dos mil dieciocho (2018) así como las actuaciones cursantes del folio ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que se realice la re-distribución de la presente causa, ante los Jueces de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con motivo de que sea conocida y tramitada la presente demanda que por COBRO DE PENSIÓN DE VEJEZ, incoara el ciudadano JORGE ALEJANDRO TOMÉ ESTRADA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.- la cual estará disposición de las partes.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
DIOS Y FEDERACIÓN

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-


EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ


Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ
CA/AC







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