Decisión Nº AP21-R-2018-000033 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 22-02-2018

Fecha22 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000033
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


Caracas, veintidós (22) de Febrero de 2018
207º Y 158º

ASUNTO Nº: AP21-R-2018-000033

PARTE ACTORA APELANTE: EDGAR ALFONZO, ELENA QUINTANA, NELSON DE PAULO y ANA MONSALVE, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.406.135, 5.514.295, 5.739.169, 3.398.332 y 13.694.453, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.438.

PARTE DEMANDADA NO APELANTE: DISTRIBUIDORA ZACARIAS DISZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 93, tomo 08-A-Sgdo., de fecha 14 de abril de 1972, RIF Nro. J-00076438-7.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: JUAN CARLOS GODOY PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.822.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 16 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Previa distribución, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 06 de febrero de 2018, procediendo a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, para el día jueves 15 de febrero de 2018 a las 11:00 a.m., fecha en la cual se declaró DESISTIDO el recurso de Apelación como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno al acto, dictándose el dispositivo oral del fallo en la misma fecha. Razón por la cual, estando dentro de la oportunidad fijada a objeto de dictar el fallo in-extenso, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
DEL DESISTIMIENTO
Es de señalar que la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación pautada para el día 15 de febrero del presente año, este Tribunal dejo constancia en el Acta de lo siguiente:

“(…) En el día de hoy, Jueves (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de apelación contra sentencia definitiva, se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo. Ahora bien, la ciudadana Secretaria dejó constancia de la incomparecencia en la sala de audiencia de la parte actora apelante así como de apoderado judicial alguno. A su vez deja constancia de la comparecencia del abogado JUAN GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.119, en su condición de representante judicial de la parte demandada no apelante. Seguidamente, la Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría de este Despacho que informe sobre el motivo de la misma y así lo hizo a viva voz, dando cuenta a la Sala sobre el motivo del presente acto, circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia en la cual se declaró DESISTIDO el procedimiento por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales correspondiente al presente asunto, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. En este estado, la Juez concedió a la representación judicial de la parte demandada el derecho de palabra quien solo hizo observaciones. Así pues, luego de retirarse por un lapso no mayor a los sesenta (60) minutos previstos en la ley adjetiva laboral, la Jueza procedió a dictar el dispositivo oral del fallo en los siguientes términos: En virtud de la incomparecencia de la parte apelante resulta forzoso declarar el desistimiento de la misma de con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la decisión de fecha 16 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se establece que en el fallo por escrito o “in extenso” a publicar, se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia (s.SC/TSJ nº 614 del 27/04/2011) advirtiéndose que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPT para la consignación de la misma “in extenso”. Dictada la sentencia oral la Jueza da por concluida la presente audiencia y procede a retirarse de la Sala. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman: (…)”.

Ahora bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

“En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Resaltados del Tribunal).

En tal sentido, respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1.378 del 19 de octubre de 2005).
En consecuencia, es forzoso para quien decide, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada apelante contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 16 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de lo anterior, se confirma la decisión apelada. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 16 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos EDGAR ALFONZO, ELENA QUINTANA, NELSON DE PAULO y ANA MONSALVE, contra la empresa DISTRIBUIDORA ZACARIAS DISZA, C.A.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós días (22) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. MARÍA INÉS CAÑIZALEZ L.-
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN CARVAJAL


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN CARVAJAL




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