Decisión Nº AP21-R-2017-000979 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 15-01-2018

Número de expedienteAP21-R-2017-000979
Fecha15 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de enero de 2018
207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000979
PRINCIPAL: AP21-L-2017-000472


En el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, sigue, RENNY OVALLES LICETT, titular de la cédula de identidad N°14.789.429, representado en el juicio por las abogadas, Rosa González Evora y Beatriz Márquez López, inscritas en el IPSA, bajo los números: 55.912 y 52.145, respectivamente4; contra la entidad de trabajo, CENTRO MÉDICO GALENO SERVICES 2010, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 16 de junio de 2010, bajo el N° 32, tomo 159-A-Sgdo.; y solidariamente contra el Ciudadano, JUAN FRANCISCO CABELLO CARREÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.690.770; representada en el proceso la citada entidad de trabajo, por los abogados, José Gregorio López y Marcos Rojas Hidalgo, inscritos en el IPSA, bajo los números: 49.908, el primero, ilegible el otro; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 20 de noviembre de 2017, dictó su decisión definitiva por la cual declaró parcialmente con lugar al demanda.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, por lo cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 07 de diciembre de 20178, las dio por recibidas, y fijó, por auto del 18 del mismo mes y del mismo año, para el día de hoy, 15 de enero de 2018, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación.

Celebrada la referida audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, razón por la cual, el Tribunal declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la paerte actora conta la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 20 de noviembre de 2017, la cual queda confirmada en todas sus partes.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 20 de noviembre de 2017, dictada en el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de al prestación de servicios, sigue, RENNY OVALLES LICETT, titular de la cédula de identidad N° 14.789.429; contra la entidad de trabajo, CENTRO MÉDICO GALENO SERVICES 2010, C.A., identificada en autos, y solidariamente, contra, el Ciudadano, JUAN FRANCISCO CABELLO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.690.770. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado, y se condena a la parte demandada a cancelar de manera solidariamente a la parte actora, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad, por Bs.83.853,75, conforme al artículo 142 de la LOTTT; vacaciones, por el monto de Bs.27.092,10, equivalentes a 30 días de salario normal (Art.190 de la LOTTT); vacaciones fraccionadas, por la cantidad de Bs.10.159,50, equivalentes a 7,5 días de salario (Art.196 LOTTT); utilidades, por la cantidad de Bs.27.092,10, equivalentes a 30 días de salario normal; utilidades fraccionadas, por la suma de Bs.10.159,50, equivalente a 7,5 días de salario (Art.131 LOTTT); salarios retenidos, por la cantidad de Bs.81.276,00, equivalentes a 60 días de salario; indemnización por despido, la cantidad de Bs.83.853,75; y bono alimentación o cesta ticket, por la suma de Bs.93.180,00, por todo el tiempo de la relación laboral, transcurrido entre enero de 2015 y abril de 2016; así como los que arroje la experticia complementaria del fallo ordena por el Tribunal a quo. TERCERO: Se condena a la parte actora recurrente, al pago de las costas del recurso por haber desistido del mismo.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación



El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,

Adriana Bigott

En la misma fecha, 16 de enero de 2018, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Adriana Bigott





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