Decisión Nº AP21-R-2016-000938 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 13-02-2017

Fecha13 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-R-2016-000938
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PartesRAMÓN ANTONIO LAREZ, VÍCTOR PERDIGON, NORA RODRÍGUEZ, CIPRIANO HERNÁNDEZ, JUAN UTRERA, GLADYS RODRÍGUEZ, GLADYS FLORIDO, ROSA TORRES, MODESTA GUTIÉRREZ Y PEDRO MARCANO CONTRA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

Asunto: AP21-R-2016-000938
PARTE ACTORA:, RAMÓN ANTONIO LAREZ, VÍCTOR PERDIGON, NORA RODRÍGUEZ, CIPRIANO HERNÁNDEZ, JUAN UTRERA, GLADYS RODRÍGUEZ, GLADYS FLORIDO, ROSA TORRES, MODESTA GUTIÉRREZ Y PEDRO MARCANO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 2.795.525, 2.071.735, 648.084, 2.964.134, 2.135.567, 3.634.764, 4.191.465, 3.082.467, 2.909.647 y 2.825.403.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO IZAGUIRRE, HENRY SANABRIA, ARTURO CELESTINO CARRERO, OMAIRA RAMIREZ, CLAUDIA BARTOLE YMARIA PINEDA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 62.984, 58.596, 22.924, 19.718, 145.986 y 62.984 respectivamente

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: RENE PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ALFONZO, ALFREDO DE ARMAS, PEDRO RAMOS, CARLOS CASTRO, MANUEL RINCON, JOSÉ FEREIRA, CARLOS URBINA, ANGELO CUTOLO, BERNARDO PISANI Y JANET SIMON, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 52.985, 71.805, 77.227, 83.863, 91.872, 107.436 y 112.762.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Han subido las presentes actuaciones en virtud de la apelación de fecha veinte (20) de octubre del dos mil dieciséis (2016), interpuesta por el abogado CAROLINA BELLO COUSELO contra el auto de fecha diecisiete (17) de Octubre del dos mil dieciséis (2016), dictado por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo que en fecha once (11) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), se fijo oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de reacusación, para el día tres (03) de Febrero del dos mil dieciséis (2016), a las once de la mañana (11:00), en dicha oportunidad, la representación judicial de la parte demandada recurrente, expreso su voluntad de desistir del presente recurso de apelación.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a impartir la homologación respectiva; ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO PRIMERO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto de diecisiete (17) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena, en costas a la parte demanda recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la L.O.P.T.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ

EL SECRETARIO
ELVIS FLORES
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NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ELVIS FLORES

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