Decisión Nº AP21-R-2015-001201 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 20-02-2018

Número de expedienteAP21-R-2015-001201
Fecha20 Febrero 2018
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PartesCARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA CONTRA CERVECERÍA POLAR, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-R-2015-001201

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-6.518.976.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 16.976.

PARTES DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARÍA DEL PILAR ANEAS, INGRID GARCÍA PACHECO, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, NATHALY DAMEA GARCÍA, ANA KARINA GOMES RODRÍGUEZ, RODRIGO MONCHO STEFANI, GUIDO MEJÍA LAMBERTI, VERÓNICA ELENA DÍAZ HERNÁNDEZ, JOHNNY GOMES, NANCY ZAMBRANO, ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ Y MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 154.713, 117.051, 164.891, 123.681, 178.245, 57.540 y 68.072, respectivamente.

MOTIVO: PERENCION.

Pues bien, luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera necesario este órgano jurisdiccional traer a colación lo previsto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”(Subrayado del Tribunal)

“Artículo 201.” Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, vale acotar que lo que se colige d los precitados artículos, es que para que opere la perención de la instancia, las partes no deben dar impulso al proceso por el transcurso de un año, amen que el acto procesal de que se trate, debe serle privativo a las mismas y no al Tribunal.

Vale indicar que este Tribunal observa que tal situación ha acontecido en el caso de autos, pues se constató que en el presente juicio desde el 31 de julio y 03 de agosto, de 2015 de (fecha en la cual la representación judicial de la parte actora y demandada, procedieron a ejercer recursos de apelación contra decisión dictada en fecha 28/07/2015 -ver folios 228 al 231-), hasta el día de hoy (20/02/2018),no se ha realizado actuación alguna en el presente asunto, habiendo transcurrido con creces mas de un (1) año, sin que se impulse el proceso, por lo que, al adminicularse los hechos señalados supra, con el ordenamiento jurídico in comento, es claro que tal circunstancia implica que haya operado la perención de la instancia. Así se establece.-

En abono a lo anterior, vale indicar que este modo anormal de terminación del proceso, es decir, ponerle fin al juicio por la paralización del mismo durante un período equivalente o mayor a un (1) año, en virtud de no haberse realizado ningún acto de impulso procesal por las partes (estando legitimadas para ello), es una sanción cuya aplicación oficiosa atiende al orden público que ella comporta, por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia en la presente causa, por cuanto transcurrió un lapso superior al año sin que las partes realizaran acto alguno para la continuación de proceso. Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.. No hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ


CA.

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