Decisión Nº AP21-R-2018-000510 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 15-11-2018

Número de expedienteAP21-R-2018-000510
Fecha15 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoEnfermedad Ocupacional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO No: AP21-R-2018-000510.

PARTE ACTORA: GUILLERMINA DEL CARMEN HÉRCULES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.397.360.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ALÍ COLMENARES abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 15.764.-

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO VARGAS S.A. Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nro. 90, Tomo 9-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA ÁLVAREZ, LILIANA SALAZAR, HADILLI GOZZAONI, CLAUDIA ALIMENTI y OTROS abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros: 130.598, 52.157, 121.230 y 219.110 respectivamente.-

ASUNTO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 17 de octubre de 2018 por el abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2018 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 25 de octubre de 2018.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta Superioridad por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2018 por el abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, contra el auto dictado en fecha quince (15) de octubre de 2018 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha doce (12) de noviembre, se recibió en este Tribunal el expediente y se le dio cuenta a la Juez fijándose ese mismo día oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día jueves quince (15) de noviembre de 2018, a las 11:00 a.m.

El día fijado por esta Alzada para la celebración de la audiencia de apelación se dejó constancia de incomparecencia de parte actora apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial razón por la cual este Juzgado procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por lo que, estando dentro de la oportunidad a objeto de reproducir de manera sucinta y breve la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a el contenido del auto dictado en fecha quince (15) de octubre de 2018 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró:

“(Omissis) En consecuencia, por las razones antes expuestas, se declara improcedente la impugnación del poder otorgado a la representación judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS VARGAS S.A. Así se establece. ”.

-III-
DE LA AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, esta Superioridad vista la incomparecencia de la parte actora apelante procedió a declarar desistido el recurso de apelación en los siguientes términos:

“(…) En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de noviembre de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 17 de octubre de 2018 por el abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2018 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo por medios audiovisuales con una cámara de video manipulada por un Técnico adscrito a la Coordinación. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
-IV-
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados ut supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

Con base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha quince (15) de octubre de 2018 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.-

-V-
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha diecisiete (17) de octubre de 2018 por el abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha quince (15) de octubre de 2018 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNÁNDEZ
LA JUEZ


KAREN CARVAJAL PACHECO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. AP21-R-2018-000510.







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