Decisión Nº AP21-R-2017-000254 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 08-05-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000254
Fecha08 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesCARMEN CELINA POVEDA VELASCO VS. JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIA LOS GRANADOS
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de mayo de 2017.

206° y 158°

PARTE ACTORA: CARMEN CELINA POVEDA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.467.776.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO LEÓN CALDERÓN y MYRIAM YUSMARY CRUZ CACIQUE, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 124.823 y 126.407, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIA LOS GRANADOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador Sucre, el 21 de junio de 1977, bajo el N° 31, Tomo 59.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NIMEL ANTONIO URQUIA EDUARTE y NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 19.820 y 67.907, respectivamente.

MOTIVO: Salarios retenidos y otros conceptos laborales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de marzo de 2017 por el abogado JOSÉ LEON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Décimo Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 23 de marzo de 2017.

En fecha 28 de marzo de 2017, se distribuyó el expediente; el 29 de marzo de 2017, se dio por recibido el expediente, el 5 de abril de 2017 se fijó la audiencia para el día miércoles 3 de mayo de 2017 a las 11:00 a. m, fecha en la que se dictó el dispositivo del fallo.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta que antecede levantada en fecha 3 de mayo de 2017 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora apelante como de la parte demandada, por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención al contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con vista a que la parte actora apelante no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 16 de marzo de 2017 por el abogado JOSÉ LEON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 23 de marzo de 2017, con motivo del juicio que por salarios retenidos y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana CARMEN CELINA POVEDA VELASCO en contra de JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIA LOS GRANADOS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2017. Años: 206º y 158º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 8 de mayo de 2017, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

OMAIRA ALEJANDRA URANGA
SECRETARIA

ASUNTO Nº AP21-R-2017-000254.
JCCA/OAU/gur.



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