Decisión Nº AP21-R-2017-000901 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 30-01-2018

Fecha30 Enero 2018
Número de expedienteAP21-R-2017-000901
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PartesFERNANDO JODRA TRILLO CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2017-000901

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA NO RECURRENTE: FERNANDO JODRA TRILLO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.682.132.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NO RECURRENTE: abogado LUIS BRAVO inscrito en el IPSA bajo el N°43.413.

PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE: TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A.: abogados VÍCTOR ÁLVAREZ, GILBERTO HERNÁNDEZ E INÉS ADARME, inscritos ante el IPSA bajo los Nros 72.026, 101.792 Y 145.435 respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte co-demandada TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A., en contra del auto de fecha 20 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

Observa esta juzgadora que en fecha 20 de octubre de 2017, el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dicto auto mediante el cual se pronuncio sobre las pruebas promovidas por la parte actora en el presente Juicio, en la cual no negó la prueba de informes en el extranjero (término ultramarino), promovidas por la parte actora. (Folios del 76 al 78 del expediente)

Igualmente observa que en fecha 27 de septiembre de 2017, mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción de documentos (en adelante URDD) y constante de setenta y siete (77) folios útiles, la representación Judicial de la parte co-demandada TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A., hace oposición de las pruebas de la parte actora.

Seguidamente en fecha 27 de octubre de 2017, la representación Judicial de la co-demandada TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A., mediante escrito constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, consignado ante la URDD, ejerce recurso de apelación contra el auto de providencia de pruebas de la parte actora.

En fecha 04 de diciembre de 2017, el Tribunal de juicio oye la apelación en un solo efecto, instando a la parte recurrente a consignar las copias que considere pertinente en un lapso de cinco (05) días hábiles, a partir de la fecha citada.

Finalmente en fecha 19 de diciembre de 2017, el Tribunal de juicio ordenó la remisión del presente asunto, a la coordinación de secretarios, previa distribución al Juzgado Superior de este Circuito Judicial que corresponda conocer.

Posteriormente mediante acta de distribución de asuntos en trámite, de fecha 12 de enero de 2018, le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 17 de enero de 2018 el cual fijo la celebración de la audiencia oral y publica, para el día 23 de enero de 2018, a las 11:00 a.m, de conformidad con lo previsto en el Artículo 76 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.

El día y hora pautada para la celebración de la audiencia de parte ante esta alzada, la parte recurrente co-demandada TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose como consecuencia de su incomparecencia el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad jurídica procesal pertinente para decidir la causa una vez efectuada la audiencia de parte, en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representante judicial de la parte co-demandada TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A., en contra del auto de fecha 20 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Punto previo:
Este Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que se trata de una incidencia de negativas de pruebas de la parte actora recurrida por la parte demandada, y por tratarse de normas de orden público, estima prudente señalar que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el título VI, del Capítulo IV, se establece la forma, en el cual se desarrollará el procedimiento de juicio, el cual contiene el momento de la oposición de las pruebas de la contraparte, es decir, el “control y contradicción” de las pruebas en la audiencia de Juicio, tal como lo establece los artículos del 152 al 158 de la LOPTRA:
“…Artículo 152. La audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Tribunal. En la audiencia o debate oral, no se permitirá a las partes ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral.
Artículo 153. En la audiencia de juicio, las partes presentarán los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar, con su identificación correspondiente, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso, pudiendo ser repreguntados por las partes y por el Juez de Juicio.
Toda coacción ejercida en contra de los testigos promovidos será sancionada conforme a las previsiones legales.
Artículo 154. Los expertos están obligados a comparecer a la audiencia de juicio, para lo cual el Tribunal los notificará oportunamente. La no comparecencia, injustificada, del experto, a la audiencia de juicio, será causal de destitución si el mismo es un funcionario público; si es un perito privado, se entenderá como un desacato a las órdenes del Tribunal, sancionándosele con multa de hasta diez unidades tributarias (10 U.T.).
Artículo 155. Evacuada la prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte contraria un tiempo breve, para que haga, oralmente, las observaciones que considere oportunas. (Negritas por el Tribunal)

Dicho lo anterior, a modo de conclusión este Juzgado en su función de rectora del proceso, precisa que es importante destacar la forma como deben sucederse los actos procesales a los fines de garantizar a las partes el debido proceso, y la tutela judicial efectiva. Así se establece.

Del Desistimiento:

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora no recurrente y la incomparecencia de la parte co-demandada TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A. apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuestas por la representación judicial de la parte co-demandada TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A., en contra del auto de fecha 20 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PUNTO PREVIO: se indica a la parte codemandada TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A. recurrente, que en el proceso laboral solo se debe hacer oposición a la prueba de la contraparte en la audiencia de Juicio. PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte co-demandada TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A., en contra del auto de fecha 20 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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ABG. KAREN CARVAJAL

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