Decisión Nº AP21-R-2016-001053 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 31-05-2017

Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-R-2016-001053
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN PABLO LOZADA CARREÑO. CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO. 0001-15 DE FECHA 02/01/2015, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE.
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2016-001053

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: JUAN PABLO LOZADA CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.419.879, presidente del Sindicato Único Profesional Nacional de Trabajadores de las industrias Metalmecánicas, Mineras, Siderurgias, similares y Conexas de Venezuela (Sunametal)

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: MANUEL DE ARCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.229.453.-

ACCIONADA: LA INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, en virtud de la Providencia Administrativa N° 298-15 de fecha 05-06-2015.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: no consta

TERCERO BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TÉCNICA (CAIVET).

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO BENEFICIARIO: COMPAÑÍA ANONIMA INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO TECNICA. Abg. CARLOS LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.216.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de junio de 2015, correspondió el conocimiento del presente asunto al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL DE ARCO, IPSA N° 229.453, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN PABLO LOZADA CARREÑO, C.I. V-9.419.879, contra la Providencia Administrativa N° 0001-15, de fecha 02 de Enero de 2015, expediente N°023-2014-04-0004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, que declaró la Suspensión Parcial y Temporal de la Relación de Trabajo interpuesto por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TÉCNICA (CAIVET)

Quien lo dio por recibido en fecha 17 de julio de 2015, y admitiéndolo mediante auto de fecha 22 de julio de 2015 y posteriormente librando las notificaciones en fecha 17 de septiembre de 2015. Igualmente mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2015 el Tribunal a quo fijo la oportunidad para la realización de la audiencia oral y publica para el día 26 de enero de 2016, a las 02:00 p.m., posteriormente en fecha 02 de marzo de 2016, se dicto auto fijándose nueva oportunidad para realizar la audiencia oral y publica para el día 30 de marzo de 2016 a las 02:00 p.m.

El día y a la hora fijada se llevó a cabo la audiencia oral y publica, en fecha 26 de enero de 2016, el tribunal dicto auto en fecha 07 de abril de 2016, mediante el cual se pronuncio sobre las pruebas promovidas en la audiencia, y en fecha 09 de mayo de 2016 dejó constancia que venció el lapso para consignar informe y a partir de esa fecha comenzaría a correr el lapso para dictar sentencia.

El Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dicto sentencia en fecha 11 de noviembre de 2016, mediante la cual declaro “…SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por Sindicato Único Profesional Nacional de Trabajadores de las Industrias Metalmecánicas Mineras Siderúrgicas Similares y Conexos de Venezuela (SUNAMETAL) el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) en fecha 04/04/1994 Registro número 082 -1994-02-00004, contra la Providencia administrativa número 0001-15 de fecha 02/01/2015, expediente 023 2014 - 04 - 0004 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, dictado en el procedimiento de suspensión parcial y temporal de la relación de trabajo…”, ordenándose la notificación de las partes de la referida decisión por auto de fecha 18 de noviembre de 2016.

La representación Judicial del Sindicato Único Profesional Nacional de Trabajadores de las Industrias Metalmecánicas Mineras Siderúrgicas Similares y Conexos de Venezuela en adelante (SUNAMETAL), mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2016, apela a la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2016, generando el recurso AP21-R-2016-001053, el Tribunal oyó la apelación ambos efectos dicha apelación el día 27 de marzo de 2016, y ordeno su posterior remisión al Juzgado Superior que corresponda previa distribución.

Por distribución de fecha 30 de marzo de 2017, le corresponde conocer el presente asunto a este Tribunal Superior Octavo (8°) Superior de este Circuito Judicial, quien por auto de fecha 03 de abril de 2017, dio por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en último aparte del referido artículo, observándose que la parte no hizo uso de tal derecho. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 03 de abril de 2017, se procedió a dar por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordenó a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en último aparte del referido artículo, observándose que la parte apelante, no presentó escrito alguno contentivo de los fundamentos de apelación, por lo que corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

De acuerdo con la norma transcrita supra, la fundamentación del recurso de apelación debe hacerse mediante escrito presentado tempestivamente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, considerando el principio de preclusividad de los lapsos procesales y, en caso de falta de fundamentación se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta, y como consecuencia de ello declararse firme la decisión recurrida, debiendo la Alzada devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.

Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 160 de fecha 09 de marzo de 2012, establece como una carga de apelante fundamentar las razones de su apelación, en los siguientes términos:

“Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.”

En el presente caso, el expediente se dio por recibido el 03 de abril de 2017, con lo cual el lapso para que la parte recurrente fundamentara su recurso transcurrió de la siguiente manera: días 04, 05, 06, 07,17,18, 20, 21, 24, 25 de abril de 2017, por lo que el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el articulo 92 señalado, para que tenga lugar la fundamentación del recurso de apelación venció el 25 de abril de 2017.

Así pues, al no haber la parte recurrente consignado el escrito de fundamentación en el lapso indicado, es forzoso para esta Alzada, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia de la Sala antes mencionada, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta alzada procede a la remisión del expediente al referido Juzgado de Juicio. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de Sindicato Único Profesional Nacional de Trabajadores de las Industrias Metalmecánicas Mineras Siderúrgicas Similares y Conexos de Venezuela, (SUNAMETAL) contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes. CUARTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. YARELYS SANTAELLA



En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-



LA SECRETARIA,

________________
Abg. YARELYS SANTAELLA

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