Decisión Nº AP21-R-2018-000387 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 16-10-2018

Número de expedienteAP21-R-2018-000387
Fecha16 Octubre 2018
PartesMARIO RAFAEL FERMIN VS. TALLER LOS ANGELES, S.R.L.
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHomologación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO: AP21-R-2018-000387.

PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 4.948.380.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUÁREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 63.410 Y 148.078, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TALLER LOS ANGELES, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1969, bajo el N° 38, Tomo 65-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TITO U. SÁNCHEZ RUIZ y CARLOS O, CASTRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 11.698 y 70.811, respectivamente.

MOTIVO: (Homologación del Desistimiento) COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I.-
ANTECEDENTES

En fecha 09/102018 se dio por recibido el presente asunto, y de conformidad a lo establecido en el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo expresa constancia que dentro de los cinco (05) hábiles siguientes se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 20 de noviembre de 2018, a las 11:00 am. Ahora bien en fecha 09 de octubre de 2018, por el abogado TITO U. SÁNCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabobado bajo el N° 11.698, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, presenta diligencia mediante la cual indica:

“…Desisto de la apelación intentada en fecha 2 de julio de 2018, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Medicación, Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, para que surta todos los efectos legales…”. (omissis) (Subrayado de esta Alzada).

Ahora bien en virtud lo expresado por la parte demandada apelante esta Juzgadora, observa que la legislación laboral, no regula los medios de autocomposición procesal, por lo que debe hacerse uso de la facultad que otorga el artículo 11 de la norma adjetiva, y se toma en cuenta lo contenido en el Código de Procedimiento Civil, que establece:

“… Articulo 154:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.

Visto lo anterior, ésta sentenciadora evidencia que el mencionado apoderado de la parte demandada se encuentra facultado expresamente para desistir, según consta del instrumento poder original certificado que se encuentra agregado a los folios 41 al 46, inclusive del la pieza principal identificada bajo el número uno (N° 01), HOMOLOGA la solicitud del recurrente, en consecuencia esta Alzada declara desistido el recurso de apelación, presentado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.


DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Tito U. Sánchez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.698, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra sentencia 26 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas como consecuencia se declara desistido el recurso de apelación. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ


Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO





Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO


LMV/OC/JM.-

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