Decisión Nº AP21-R-2017-000692 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 02-10-2017

Fecha02 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000692
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesADERMIN JASPE TORREYES, CONTRA RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° de EXPEDIENTE: AP21-R-2017-000692

PARTE ACTORA: ADERMIN EDUARDO JASPE TORREYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.258.331.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSVALDO JOSÉ GUERRERO, inscritos en el IPSA bajo el Nº 145.136.

PARTE CODEMANDADA: RON CASTRO DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 2007 bajo el Nro. 19, tomo 91-A.Cto.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAGALY ALBERTI, inscrita en el IPSA bajo el número 4.448.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 12 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 14 de junio de 2017, el Tribual Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral dicto sentencia en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Mediante auto de fecha 06 de julio de 2017, dicto auto mediante el cual decreto la ejecución voluntaria y en fecha 12 de julio de 2017 decreto la Ejecución Forzosa en la presente causa.

La representación Judicial de la parte demandada apelo al auto de fecha 12/07/2017, el Tribunal a quo oyó el recurso en un solo efecto e instó a la parte demandada a consignar las copias que considerara pertinente, y finalmente en fecha 31 de julio de 2017, el Juzgado ordeno su remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 11 de agosto de 2017 le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 19 de septiembre de 2017 y fijo la celebración de la audiencia oral y publica de apelación para el día 25 de septiembre de 2017, a las 11:00 a.m.

El día para la cual estaba pautada la audiencia, la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representante judicial de la parte demandada en contra el auto de fecha 12 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la incomparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuestas por la representación judicial demandada en contra del auto de fecha 12 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 12 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. YARELYS SANTAELLA

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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Abg. YARELYS SANTAELLA

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