Decisión Nº AP21-R-2017-001031 de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo (Caracas), 10-05-2018

Número de sentenciaPJ0702018000026
Número de expedienteAP21-R-2017-001031
Fecha10 Mayo 2018
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNegativa De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º Y 159º
ASUNTO: AP21-R-2017-001031

PARTE ACTORA: MAURICIO VASQUEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.868.778
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ALVAREZ y MAGALY GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 1.774 y 11.409 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORIANA DOS RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.393

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO -I-
ANTECEDENTES

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de abril de 2018, este Tribunal Sexto Superior de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el presente expediente, y se procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral para el día 9 de mayo de 2018, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, y en consecuencia se declaró el desistimiento del recurso de apelación.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO –II-
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 164 lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Así las cosas, y por cuanto el Secretario del Tribunal, mediante acta levantada en fecha 9 de mayo de 2018, procedió a dejar constancia de la incomparecencia del recurrente, sin que conste motivo justificado conforme a los parámetros de Ley (caso fortuito o fuerza mayo), para su inasistencia, es por lo quien decide debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas del artículo 164 ejusdem, y declara desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, materializado y declarado como se encuentra el desistimiento en el presente recurso, esta Alzada pasa a rectificar el error involuntario contentivo en el acta levantada en fecha 9 de mayo de 2018, toda vez que en la lectura del dispositivo del fallo, se declaró:
“(…)PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME el auto de fecha 4 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas (…)”.
Así las cosas, este Tribunal observa que en el punto tercero del dispositivo del fallo, se incurre en un error denominado por la doctrina como “Lapsus Cálami”, que etimológicamente proviene de "resbalón del cálamo", o de la pluma de escribir, lo que en el Diccionario de la Real Academia Española se define a un lapsus cálami como "Error mecánico que se comete al escribir", y que por su condición evidentemente es involuntario; siendo que, una vez declarada el desistimiento del recurso, este Tribunal debe condenar en costas a la parte demandada apelante, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
Artículo 62. Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario.

En consecuencia, visto el criterio doctrinal del “Lapsus Cálami”, así como lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior, corrige el dispositivo del fallo únicamente en el punto relativo a las costas procesales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CAPITULO –III-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado , este Tribunal Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME el auto de fecha 4 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

Abg. MADELEINE GOMEZ
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
MG/mg/jalh
AP21-R-2017-001031
Una Pieza Principal











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