Decisión Nº AP21-R-2017-001045 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 31-01-2018

Número de expedienteAP21-R-2017-001045
Fecha31 Enero 2018
PartesLUIS JAVIER DELGADO CARMONA VS. AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A.
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°

Asunto: AP21-R-2017-001045

PARTE ACTORA: LUIS JAVIER DELGADO CARMONA, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº V-16.267.362.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BENIGNO BUITRAGO PINEDA y JOSÉ ALEJANDRO LEÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.369 y 124.823, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A. (con denominación comercial originaria Automercados Plaza´s La Lagunita, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el Nº 4, tomo 377-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: CARMEN LUISA PINO CASTRO, AZORY RANGEL LEDESMA, NUVIA PERNIA HOYO y GIOVANNA DE FALCO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.443, 70.0356, 128.376 y 43.013, respectivamente.
CODEMANDADOS EN FORMA PERSONAL: JOSÉ DE SOUSA HENRÍQUEZ, JOSÉ LISANDRO RODRÍGUEZ, IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, ANTONIO JAVIER RODRÍGUEZ Y HUMBERTO ROMERO MUCI, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad Nros. 15.931.706, 11.307.497, 6.561.824, 9.972.976 y 5.969.594, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS EN FORMA PERSONAL: NO CONSTA.
MOTIVO: Recurso de apelación (Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales).
SENTENCIA: Interlocutoria.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Benigno Buitrago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.396, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2017, por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de enero de 2018, se dio por recibido el expediente y en fecha 18 de enero del mismo mes y año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 30 de enero de 2018 a las 9:00am, la cual tuvo lugar y se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora recurrente y de la incomparecencia de la parte codemandada no recurrente, acto en el cual se dictó el dispositivo oral del fallo.

En tal sentido, siendo la oportunidad para decidir pasa esta Juzgadora a dictar el fallo en extenso bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la audiencia oral la representación judicial de la parte actora manifestó lo siguiente: “... que el motivo de su apelación se debe a que ejerció la presente demanda en contra de la empresa Automercados Plaza´s, C.A. y de los ciudadanos José de Sousa Henríquez, José Lisandro Rodríguez, Iván José Rodríguez, Antonio Javier Rodríguez y Humberto Romero Muci, demandados solidariamente, por lo que solicitó la citación respectiva de los mismos, que al momento de la admisión se obvió librar las notificaciones de los demandados en forma personal, que casi terminada la fase de mediación se dio cuenta de la situación por lo que solicitó a la Juez de mediación que remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de corregir tal omisión, siendo negado su pedimento, por lo cual apeló de dicha decisión y en tal sentido solicita a este Tribunal Superior se declare con lugar la misma y se reponga la causa al estado de notificar a los codemandados. Es Todo.”




CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta Juzgadora, previas las consideraciones siguientes:

Observa esta sentenciadora que en el libelo se demanda “a la empresa AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A. y solidariamente los directivos de la empresa José de Sousa Henríquez, José Lisandro Rodríguez, Iván José Rodríguez, Antonio Javier Rodríguez y Humberto Romero Muci, como personas naturales, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no obstante en el auto de admisión de la demanda –folio 33- se admite la demanda únicamente contra la empresa mencionada y se omite pronunciamiento sobre la acción incoada contra los demandados en forma personal, sólo se menciona para que se notifique a la persona jurídica en uno cualesquiera de los ciudadanos José de Sousa Henríquez, José Lisandro Rodríguez, Iván José Rodríguez, Antonio Javier Rodríguez y Humberto Romero Muci.

Asimismo se evidencia del cartel inserto a los autos –folios 34 y 36- que no contiene mención de los codemandados José de Sousa Henríquez, José Lisandro Rodríguez, Iván José Rodríguez, Antonio Javier Rodríguez y Humberto Romero Muci, así como tampoco la actuación suscrita por el alguacil ni la constancia de Secretaría, por lo que se impone corregir la omisión atribuible al Tribunal encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, por aplicación analógica del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. (...)”, reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda provea sobre la acción incoada contra los ciudadanos antes mencionados, revocándose en consecuencia todas las actuaciones a partir del 18 de julio de 2017, inclusive. Así se decide.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda provea sobre la acción incoada en contra de los ciudadanos José de Sousa Henríquez, José Lisandro Rodríguez, Iván José Rodríguez, Antonio Javier Rodríguez y Humberto Romero Muci, demandados solidariamente en forma personal, revocándose todas las actuaciones a partir del 18 de julio de 2017, inclusive, no requiriéndose la de la empresa accionada, pues está bien notificada y está a derecho, todo en el juicio seguido por el ciudadano Luís Javier Delgado Carmona contra la empresa Automercados Plazas, C.A., y solidariamente en forma personal los ciudadanos José de Sousa Henríquez, José Lisandro Rodríguez, Iván José Rodríguez, Antonio Javier Rodríguez y Humberto Romero Muci, partes identificadas a los autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA



ASUNTO: AP21-R-2017-001045
MLV/LM/arr.-


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