Decisión Nº AP21-R-2017-000271 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 22-06-2017

Fecha22 Junio 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000271
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PartesRAFAEL J. CATILLO MARTÍNEZ Y LARRY RANDÓN RAMOS, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO DENOMINADA, CONSTRUCOES E COMERCIO CARMARGO CORREA , SOCIEDAD ANÓNIMA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de Junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-R-2017-000271

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos RAFAEL J. CATILLO MARTÍNEZ Y LARRY RANDÓN RAMOS, contra la entidad de trabajo denominada, CONSTRUCOES E COMERCIO CARMARGO CORREA , SOCIEDAD ANÓNIMA


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Pasa esta Alzada a señalar que la presente sentencia de publicara conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 243 del Código Procesal Civil, la cual será redactada en términos claros, lacónicos y precisos, sin necesidad de narrativas ni transcripciones de actos que consta en el expediente

Ahora bien, tal como cursa en actas se evidencia que en fecha 26/01/2016, se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la presente demanda, en la cual en fecha 16/03/2016, se dicto sentencia por el Juzgado Primero (7°) de Primera Instancia de Juicio, mediante la cual declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos RAFAEL J. CATILLO MARTÍNEZ Y LARRY RANDÓN RAMOS, contra la entidad de trabajo denominada, CONSTRUCOES E COMERCIO CARMARGO CORREA , SOCIEDAD ANÓNIMA; así pues, en fechas 22/03/2017 y 23/03/2017, la representación judicial de la parte demandada y actora respectivamente, interponen recurso de apelación contra la decisión dictada. En fecha 24/03/2017, se remite la presente causa a los Juzgados Superiores de este Circuito judicial Laboral.

Finalmente, mediante acto de distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual en fecha 31/03/2017, da por recibida la causa y mediante auto separado fija oportunidad a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación; el día y hora fijado se lleva a cabo la celebración de la audiencia de apelación, y se dicta el dispositivo del fallo.

Determinado lo anterior, aluden los recurrentes que los motivos de su apelación versan sobre los siguientes puntos, los cuales se señalan a continuación:






-II-

SÍNTESIS DE LOS PUNTOS DE APELACION:

PARTE ACTORA RECURRENTE

Inicia sus alegatos señalando que el objeto de su apelación versa sobre los siguientes puntos:


• El primer punto, versa sobre la diferencia de la bonificación especial y única.
• El segundo punto, referido a las dotaciones realizadas a los trabajadores.


PARTE DEMANDADA RECURRENTE

Inicia sus alegatos señalando que el objeto de su apelación versa sobre los siguientes puntos:


• El primer punto, se basa sobre la antigüedad, en virtud de que el a quo no realizo un análisis de las pruebas aportadas por las partes.
• El segundo punto, alude a que sea restado de la bonificación otorgada a los trabajadores, los montos condenados a pagar por la demandada, conforme a lo establecido por la Sala constitucional.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

o DOCUMENTALES.

1. PROMOVIÓ MARCADA “A, A1, B Y B1”, cursante en los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53), de la pieza n° 1, originales del PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL correspondiente al periodo de trabajo comprendido desde el 12/03/2012 al 30/05/2014; as como planilla DE CALCULO DE INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD de ficha y registro n° 1341475. Como copia simple de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL correspondiente al periodo de trabajo comprendido desde el 21/08/2012 al 07/11/2014; y planilla DE CALCULO DE INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD de ficha y registro n° 1341832, suscritas por la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, a favor de los ciudadanos CASTILLO MARTÍNEZ, RAFAEL JOSÉ Y RONDON RAMOS, LARRY YHOVANNY. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

2. PROMOVIÓ MARCADA “C A LA C37”, cursante desde el folio Cincuenta y cuatro (54) al noventa y uno (91), de la pieza n° 1, originales de recibos de pago de las fechas correspondientes a las siguiente semanas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 00, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 38, 43, 48, 00, 00, 02, 04, 09, 10, 15, 16, 18, 19, 20, de que van desde 12/03/2012 al 18/05/2014, suscritos por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A; a favor de los ciudadanos CASTILLO MARTÍNEZ , RAFAEL JOSÉ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

3. PROMOVIÓ MARCADA “D A LA C35”, cursante desde el folio Cincuenta y cuatro (54) al noventa y uno (91), de la pieza n° 1, originales de recibos de pago de las fechas correspondientes a las siguiente semanas 34,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 00, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 37, 42, 28, 29, 43, 45, 46, 47, 48, 50, 00, 00, 02, 09, 12, 13, 16, 18, 19, 21, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 39, 41, 42, 43, 44, de que van desde 21/08/2012 al 02/11/2014, suscritos por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A; a favor de/ los ciudadanos RONDON RAMOS, LARRY YHOVANNY. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-


o INFORMES.

1. Promovió prueba de informes dirigidas al INSPECTOR DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL CENTRO, y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, solicitudes que fueron negada por el A quo, ahora bien, visto que la parte solicitante no ejerció los recursos correspondientes contra la negativa de las mismas, este Tribunal no tiene materia sobre la cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.-


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

o DOCUMENTALES.

1. PROMOVIÓ MARCADA “A”, cursante en el folio ciento treinta y cinco (135), de la pieza n° 1 del expediente, original del comprobante de egreso n° 15315 de fecha 29/05/2014, suscrito por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A; a favor de/ los ciudadanos CASTILLO MARTÍNEZ, RAFAEL JOSÉ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada por la cantidad de ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs.138.746, 27), los cuales fueron recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.

2. PROMOVIÓ MARCADA “B”, cursante en el folio ciento treinta y seis (136), de la pieza n° 1 del expediente, original del PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL correspondiente al periodo de trabajo comprendido desde el 12/03/2012 al 30/05/2014, suscrito por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A; a favor del ciudadano CASTILLO MARTÍNEZ, RAFAEL JOSÉ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado deja constancia que dicha prueba ya fue valorada. ASÍ SE ESTABLECE.-

3. PROMOVIÓ MARCADA “C”, cursante en el folio ciento treinta y ocho (138), de la pieza n° 1 del expediente, original de CARTA DE RENUNCIA suscrita por el ciudadano CASTILLO MARTÍNEZ, RAFAEL JOSÉ, de fecha 30/05/2014, dirigida a la entidad de trabajo demandada, Documentales estas de las contempladas en el artículos 77 y 78de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con esta documental se evidencia el momento de la finalización de la relación de trabajo, y la fecha de ingreso del trabajador y el cargo que desempeñaba. ASÍ SE ESTABLECE

4. PROMOVIÓ MARCADA “D”, cursante en el folio ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y uno (131), de la pieza n° 1 del expediente, original de CONTRATO DE TRABAJO suscrito por el ciudadano CASTILLO MARTÍNEZ, RAFAEL JOSÉ, y la entidad de trabajo demandada, en fecha 12/03/2012. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con esta documental se evidencia el momento de la finalización de la relación de trabajo, y la fecha de ingreso del trabajador y el cargo que desempeñaba. ASÍ SE ESTABLECE

5. PROMOVIÓ MARCADA “E”, cursante en el folio ciento treinta y siete (137), de la pieza n° 1 del expediente, original de PLANILLA DE CALCULO DE INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD de ficha y registro n° 1341475, suscrito por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A; a favor del ciudadano CASTILLO MARTÍNEZ, RAFAEL JOSÉ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado deja constancia que dicha prueba ya fue valorada. ASÍ SE ESTABLECE.

6. PROMOVIÓ MARCADA “F”, cursante en el folio ciento cuarenta y dos (142), de la pieza n° 1 del expediente, original del comprobante de egreso n° 15913 de fecha 14/11/2014, suscrito por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A; a favor de/ los ciudadanos RONDON RAMOS LARRY YHOVANNY. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada por la cantidad de ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs.138.746, 27), los cuales fueron recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.

7. PROMOVIÓ MARCADA “G”, cursante en el folio ciento cuarenta y tres (143), de la pieza n° 1 del expediente, original del PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL N° 1341832 correspondiente al periodo de trabajo comprendido desde el 21/08/2014 al 07/11/2014, suscrito por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A; a favor del ciudadano RONDON RAMOS LARRY YHOVANNY. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado deja constancia que dicha prueba ya fue valorada. ASÍ SE ESTABLECE.-

8. PROMOVIÓ MARCADA “H”, cursante en el folio ciento cuarenta y cinco (145), de la pieza n° 1 del expediente, original de CARTA DE RENUNCIA suscrita por el ciudadano RONDON RAMOS LARRY YHOVANNY, en fecha 07/11/2014, dirigida a la entidad de trabajo demandada, Documentales estas de las contempladas en el artículos 77 y 78de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con esta documental se evidencia el momento de la finalización de la relación de trabajo, y la fecha de ingreso del trabajador y el cargo que desempeñaba. ASÍ SE ESTABLECE

9. PROMOVIÓ MARCADA “I”, cursante en el folio ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y uno (141), de la pieza n° 1 del expediente, original de CONTRATO DE TRABAJO suscrito por el ciudadano RONDON RAMOS LARRY YHOVANNY, y la entidad de trabajo demandada, en fecha 21/08/2012. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con esta documental se evidencia el momento de la finalización de la relación de trabajo, y la fecha de ingreso del trabajador y el cargo que desempeñaba. ASÍ SE ESTABLECE

10. PROMOVIÓ MARCADA “F”, cursante en el folio ciento cuarenta y cuatro (144), de la pieza n° 1 del expediente, original de PLANILLA DE CALCULO DE INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD de ficha y registro n° 1341832, suscrito por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A; a favor del ciudadano RONDON RAMOS LARRY YHOVANNY. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado deja constancia que dicha prueba ya fue valorada. ASÍ SE ESTABLECE.

o INFORMES.

1. PROMOVIÓ prueba de informes dirigida a la entidad mercantil BANCO CORP BANCA, BASNCO UNIVERSAL, la cual fue negada por el A quo, ahora bien, visto que la parte solicitante no ejerció los recursos correspondientes contra la negativa de las mismas, este Tribunal no tiene materia sobre la cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.-

2. PROMOVIÓ prueba de informes dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), y visto que las resultas de la misma no cursa en el presente expediente, este Tribunal no tiene materia sobre la cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.-


-III-
DE LOS PUNTOS DE APELACIÓN FORMULADOS
Siendo así las cosas, pasa esta alzada a resolver los puntos de apelación formulados por la representación judicial de la parte actora, en los siguientes términos:

o El primer punto versa sobre la diferencia de la bonificación especial y única, por el despido.

Sobre tal particular se observa, que dicha bonificación que le realizaron a los trabajadores al finalizar la relación laboral, al respecto se observa que la misma, es un monto equivalente al monto de las prestaciones sociales, tal como se evidencia de la planilla de liquidación final, y no es por un monto por despido de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, por consiguiente se declara improcedente este punto de apelación. ASÌ SE ESTABLECE.-

o El segundo punto, esta referido a las dotaciones realizadas a los trabajadores.

Sobre este punto, de suministros de trajes y de trabajo la propia Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 57; la cual establece que el empleador conviene en suministrar a sus trabajadores uniformes de trabajo adecuados a la naturaleza del trabajo que realizan; respecto a lo que el accionante señaló que el patrono al momento de la terminación de la relación laboral, le adeudaba unas dotaciones de uniformes, para ambos trabajadores, y no cumplió de forma completa con dicho suministro, por lo que aduce el actor que el patrono no cumplió con la dotación que debió realizar que le adeuda por ello, cantidades de dinero estimada en el libelo de la demanda. Al respecto, se hace necesario revisar la Convención, y en la mismo establece pago de indemnización por incumplimiento de lo allí dispuesto y visto que en el parágrafo tercero de la cláusula 57 de la misma, establece que los empleadores que no cumplan con lo previsto en dicha norma, responderán de su omisión en los términos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; En un caso análogo al hoy discutido mediante sentencia No. 273 de fecha 31/03/2016, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió su improcedencia, por consiguiente, comparte quien juzga lo resuelto por el A quo, y en tal sentido resuelve la improcedencia de lo peticionado por este concepto. Así se declara.

Resuelto los puntos de apelación de la parte actora recurrente, pase esta superioridad a dilucidar los puntos de apelación de la parte demandada recurrente, los cuales se circunscriben de la siguiente manera.


o El primer punto, se basa sobre la antigüedad, en virtud de que el a quo no realizo un análisis de las pruebas aportadas por las partes.

Al respecto se observa que el a quo, efectivamente realizo un análisis de las pruebas aportadas por las partes, tal como se evidencia del folio (p. p. 210 al 211 P.P.) en las cuales concluye que se le adeuda a los trabajadores conceptos laborales, por consiguiente se declara improcedente este punto de apelación, adicionalmente observa este juzgado que el presente punto de apelación es muy indeterminado y genérico. Así se establece.-

o El segundo punto, alude a que sea restado de la bonificación otorgada a los trabajadores, los montos condenados a pagar por la demandada, conforme a lo establecido por la Sala constitucional.


A la luz de expuesto por la parte demandada recurrente, quien suscribe observa que si bien, la empresa demandada otorga una bonificación especial, la misma es equivalente al monto pagado por prestaciones sociales tal evidencia de la planilla de liquidación final, aportadas por ambas partes, véase folio (p. p. 50 al 52 P. P.) y folios (p. p. 136 y 143 P. P.) respectivamente, y dicha cantidad genera una diferencia del mismo concepto de antigüedad, por consiguiente, visto que la parte demandada recurrente, esgrime que tal concepto no fue tomando en cuenta, quien suscribe procede a realizar los cálculos a los fines de cuantificar la diferencia de la siguiente forma:
Con respecto al trabajador RAFAEL J. CATILLO MARTÍNEZ, SE CUANTIFICAN LOS SIGUIENTES MONTOS:
CALCULO DETERMINACIÓN DEL SALARIO

Desde Hasta SALARIO NORMAL DIF. HORAS EXTRAS DIURNAS DIF. HORAS EXTRAS NOCTURNA DIF. DIAS FER. Y DOMIN. TOTAL SALARIO Sueldo Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Sueldo Diario Integral
12/03/12 31/03/12 2.432,15 2.432,15 86,86 19,11 24,32 130,29
01/04/12 30/04/12 7.669,76 442,60 8.112,36 289,73 63,74 81,12 434,59
01/05/12 31/05/12 7.940,44 7.940,44 283,59 62,39 79,40 425,38
01/06/12 30/06/12 7.819,16 9,59 7.828,75 279,60 61,51 78,29 419,40
01/07/12 31/07/12 10.334,87 279,72 260,36 10.874,95 388,39 85,45 108,75 582,59
01/08/12 31/08/12 8.045,26 8.045,26 287,33 63,21 80,45 431,00
01/09/12 30/09/12 12.593,16 12.593,16 449,76 98,95 125,93 674,63
01/10/12 31/10/12 13.667,32 248,64 260,36 14.176,32 506,30 111,39 141,76 759,45
01/11/12 30/11/12 7.977,80 7.977,80 284,92 62,68 79,78 427,38
01/12/12 31/12/12 21.557,61 1.041,44 22.599,05 807,11 177,56 225,99 1.210,66
01/01/13 31/01/13 5.058,12 5.058,12 180,65 39,74 50,58 270,97
01/02/13 28/02/13 8.074,42 484,85 260,36 8.819,63 314,99 69,30 88,20 472,48
01/03/13 31/03/13 9.416,51 390,54 650,90 10.457,95 373,50 82,17 104,58 560,25
01/04/13 30/04/13 4.343,80 248,64 338,46 4.930,90 176,10 38,74 49,31 264,16
01/05/13 31/05/13 8.328,07 8.328,07 297,43 65,43 83,28 446,15
01/06/13 30/06/13 6.311,42 323,28 208,28 6.842,98 244,39 53,77 68,43 366,59
01/07/13 31/07/13 19.112,89 323,28 377,51 19.813,68 707,63 155,68 198,14 1.061,45
01/08/13 31/08/13 7.384,79 7.384,79 263,74 58,02 73,85 395,61
01/09/13 30/09/13 9.939,32 9.939,32 354,98 78,09 99,39 532,46
01/10/13 31/10/13 10.240,92 10.240,92 365,75 80,46 102,41 548,62
01/11/13 30/11/13 8.229,06 8.229,06 293,90 64,66 82,29 440,84
01/12/13 31/12/13 27.210,34 1.353,84 28.564,18 1.020,15 224,43 285,64 1.530,22
01/01/14 31/01/14 6.611,83 6.611,83 236,14 51,95 66,12 354,21
01/02/14 28/02/14 8.222,06 8.222,06 293,65 64,60 82,22 440,47
01/03/14 31/03/14 10.758,16 1.100,16 11.858,32 423,51 93,17 118,58 635,27
01/04/14 30/04/14 8.107,84 401,97 8.509,81 303,92 66,86 85,10 455,88
01/05/14 30/05/14 8.835,33 148,11 8.983,44 320,84 70,58 89,83 481,26

CALCULO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Desde Hasta Sueldo Integral Días Días Adicionales Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Días TASA PROMEDIO BCV TASA PERIODO NTERESES PERIODO INTERESES ACUMULADOS
01/03/12 31/03/12 130,29 6 781,76 781,76 31 19,74% 1,70% 13,29 13,29
01/04/12 30/04/12 434,59 6 2.607,54 3.389,31 30 18,77% 1,56% 53,01 66,30
01/05/12 31/05/12 425,38 6 2.552,28 5.941,59 31 18,77% 1,62% 96,03 162,34
01/06/12 30/06/12 419,40 6 2.516,38 8.457,98 30 17,56% 1,46% 123,77 286,11
01/07/12 31/07/12 582,59 6 3.495,52 11.953,49 31 17,26% 1,49% 177,66 463,77
01/08/12 31/08/12 431,00 6 2.585,98 14.539,47 31 17,04% 1,47% 213,34 677,11
01/09/12 30/09/12 674,63 6 4.047,80 18.587,27 30 16,58% 1,38% 256,81 933,92
01/10/12 31/10/12 759,45 6 4.556,67 23.143,95 31 17,62% 1,52% 351,16 1.285,08
01/11/12 30/11/12 427,38 6 2.564,29 25.708,24 30 17,05% 1,42% 365,27 1.650,35
01/12/12 31/12/12 1.210,66 6 7.263,98 32.972,22 31 16,97% 1,46% 481,82 2.132,18
01/01/13 31/01/13 270,97 6 1.625,82 34.598,04 31 16,74% 1,44% 498,73 2.630,91
01/02/13 28/02/13 472,48 6 2.834,88 37.432,93 28 16,65% 1,30% 484,76 3.115,67
01/03/13 31/03/13 560,25 6 3.361,48 40.794,41 31 16,44% 1,42% 577,51 3.693,18
01/04/13 30/04/13 264,16 6 1.584,93 42.379,34 30 16,23% 1,35% 573,18 4.266,36
01/05/13 31/05/13 446,15 6 2.676,88 45.056,22 31 16,40% 1,41% 636,29 4.902,65
01/06/13 30/06/13 366,59 6 2.199,53 47.255,75 30 16,10% 1,34% 634,01 5.536,67
01/07/13 31/07/13 1.061,45 6 6.368,68 53.624,43 31 16,34% 1,41% 754,53 6.291,19
01/08/13 31/08/13 395,61 6 2.373,68 55.998,12 31 16,28% 1,40% 785,03 7.076,22
01/09/13 30/09/13 532,46 6 3.194,78 59.192,90 30 16,10% 1,34% 794,17 7.870,40
01/10/13 31/10/13 548,62 6 3.291,72 62.484,62 31 16,38% 1,41% 881,35 8.751,74
01/11/13 30/11/13 440,84 6 2.645,06 65.129,68 30 16,25% 1,35% 881,96 9.633,71
01/12/13 31/12/13 1.530,22 6 9.181,34 74.311,02 31 16,45% 1,42% 1.052,64 10.686,34
01/01/14 31/01/14 354,21 6 2.125,23 76.436,25 31 16,29% 1,40% 1.072,21 11.758,55
01/02/14 28/02/14 440,47 6 2.642,81 79.079,06 28 16,37% 1,27% 1.006,85 12.765,40
01/03/14 31/03/14 635,27 6 2 5.082,14 84.161,19 31 16,00% 1,38% 1.159,55 13.924,96
01/04/14 30/04/14 455,88 6 2.735,30 86.896,49 30 16,37% 1,36% 1.185,41 15.110,37
01/05/14 30/05/14 481,26 6 2.887,53 89.784,02 31 16,64% 1,43% 1.286,51 16.396,88
TOTAL DIAS 162 2
TOTAL PRESTACIONES 89.784,02
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 16.396,88

LITERAL "C" ART. 142 L.O.T.T.T.

30 DIAS X 2 AÑOS DE SERVICIO = 60 DIAS
60 DIAS X Bs. 649,55 Bs. 38973
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. Bs. 38973

DIFERENCIA HORAS EXTRAS DIURNAS

Desde Hasta HORAS SALARIO NORMAL DIARIO
23/07/12 29/07/12 9 279,72
08/10/12 14/10/12 8 248,64
28/01/13 03/02/13 0,67 20,82
11/02/13 17/02/13 15,60 484,85
25/03/13 31/03/13 24 390,54
15/04/13 21/04/13 8 248,64
29/04/13 05/05/13 7,20 290,95
24/06/13 30/06/13 8 323,28
01/07/13 07/07/13 8 323,28
TOTAL 2.610,72
DIFERENCIA HORAS EXTRAS NOCTURNAS

Desde Hasta HORA SALARIO NORMAL DIARIO
04/06/12 10/06/12 1,00 9,59
TOTAL 9,59

DIFERENCIAS DIAS FERIADOS Y DOMINGOS

Desde Hasta DIAS TOTAL
02/04/12 08/04/12 2 208,28
09/04/12 15/04/12 1 104,14
30/04/12 06/05/12 1 130,18
02/07/12 08/07/12 1 130,18
23/07/12 29/07/12 1 130,18
08/10/12 14/10/12 1 130,18
22/10/12 28/10/12 1 130,18
16/12/12 16/12/12 8 1041,44
11/02/13 17/02/13 1 260,36
04/03/13 10/03/13 1 130,18
11/03/13 17/03/12 1 130,18
25/03/13 31/03/13 3 390,54
15/04/13 21/04/13 1 130,18
29/04/13 05/05/13 1 208,28
24/06/13 30/06/13 1 208,28
01/07/13 07/07/13 1 208,28
22/07/13 28/07/13 1 169,23
08/12/13 08/12/13 8 1.353,84
24/02/14 02/03/14 2 401,97
03/03/14 09/03/14 2 296,22
24/03/14 30/03/14 2 401,97
14/04/14 20/04/14 2 401,97
28/04/14 04/05/14 1 148,11
TOTAL 6.844,35

CALCULO VACACIONES Y BONO VACACIONAL

AÑO DIAS ULTIMO SALARIO PROMEDIO MONTO TOTAL

2012-2013 80 349,42 27.953,60
2013-2014 80 349,42 27.953,60
TOTAL DIAS 160
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 55.907,20

CALCULO UTILIDADES

AÑO DIAS SALARIO PROMEDIO MONTO TOTAL

2012 100 366,36 36.635,80
2013 100 382,77 38.276,67
FRACCION 2014-2015 41,65 315,61 13.145,17
TOTAL DIAS 241,65
TOTAL UTILIDADES BS. 88.057,64

CALCULO INTERESES DE MORA DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

PERIODO DIAS MONTO PRESTACIONES SOCIALES Tasa BCV Tasa Mensual Intereses Periodo Intereses Acumulados
DESDE HASTA
06/06/15 30/06/15 24 20.543,82 19,68% 1,31% 269,53 269,53
01/07/15 31/07/15 31 20.543,82 19,83% 1,71% 350,80 620,34
01/08/15 31/08/15 31 20.543,82 20,37% 1,75% 360,36 980,69
01/09/15 30/09/15 30 20.543,82 20,89% 1,74% 357,63 1.338,33
01/10/15 31/10/15 31 20.543,82 21,35% 1,84% 377,69 1.716,02
01/11/15 30/11/15 30 20.543,82 21,33% 1,78% 365,17 2.081,19
01/12/15 31/12/15 31 20.543,82 21,03% 1,81% 372,03 2.453,22
01/01/16 31/01/16 31 20.543,82 20,61% 1,77% 364,60 2.817,82
01/02/16 29/02/16 29 20.543,82 19,54% 1,57% 323,37 3.141,19
01/03/16 31/03/16 31 20.543,82 21,09% 1,82% 373,09 3.514,28
01/04/16 30/04/16 30 20.543,82 21,07% 1,76% 360,72 3.875,00
01/05/16 31/05/16 31 20.543,82 21,36% 1,84% 377,87 4.252,87
01/06/16 30/06/16 30 20.543,82 21,70% 1,81% 371,50 4.624,37
01/07/16 31/07/16 31 20.543,82 21,54% 1,85% 381,05 5.005,42
01/08/16 31/08/16 31 20.543,82 21,99% 1,89% 389,01 5.394,44
01/09/16 30/09/16 30 20.543,82 21,73% 1,81% 372,01 5.766,45
01/10/16 31/10/16 31 20.543,82 22,37% 1,93% 395,74 6.162,19
01/11/16 30/11/15 30 20.543,82 22,48% 1,87% 384,85 6.547,04
01/12/16 31/12/16 31 20.543,82 22,49% 1,94% 397,86 6.944,90
01/01/17 31/01/17 31 20.543,82 20,76% 1,79% 367,26 7.312,16
01/02/17 28/02/17 28 20.543,82 21,78% 1,69% 348,01 7.660,17
01/03/17 31/03/17 31 20.543,82 22,01% 1,90% 389,37 8.049,54
01/04/17 30/04/17 30 20.543,82 21,46% 1,79% 367,39 8.416,93
01/05/17 31/05/17 31 20.543,82 21,56% 1,86% 381,41 8.798,34
TOTAL INTERESES DE MORA Bs. 8.798,34

CALCULO INTERESES DE MORA DIFERENCIA
DEMAS CONCEPTOS

PERIODO DIAS MONTO DEMAS CONCEPTOS Tasa BCV Tasa Mensual Intereses Periodo Intereses Acumulados
DESDE HASTA
04/02/16 29/02/16 25 171.874,37 19,54% 1,36% 2.332,24 2.332,24
01/03/16 31/03/16 31 171.874,37 21,09% 1,82% 3.121,38 5.453,62
01/04/16 30/04/16 30 171.874,37 21,07% 1,76% 3.017,83 8.471,45
01/05/16 31/05/16 31 171.874,37 21,36% 1,84% 3.161,34 11.632,79
01/06/16 30/06/16 30 171.874,37 21,70% 1,81% 3.108,06 14.740,85
01/07/16 31/07/16 31 171.874,37 21,54% 1,85% 3.187,98 17.928,84
01/08/16 31/08/16 31 171.874,37 21,99% 1,89% 3.254,58 21.183,42
01/09/16 30/09/16 30 171.874,37 21,73% 1,81% 3.112,36 24.295,78
01/10/16 31/10/16 31 171.874,37 22,37% 1,93% 3.310,83 27.606,60
01/11/16 30/11/15 30 171.874,37 22,48% 1,87% 3.219,78 30.826,38
01/12/16 31/12/16 31 171.874,37 22,49% 1,94% 3.328,59 34.154,97
01/01/17 31/01/17 31 171.874,37 20,76% 1,79% 3.072,54 37.227,51
01/02/17 28/02/17 28 171.874,37 21,78% 1,69% 2.911,55 40.139,06
01/03/17 31/03/17 31 171.874,37 22,01% 1,90% 3.257,54 43.396,61
01/04/17 30/04/17 30 171.874,37 21,46% 1,79% 3.073,69 46.470,29
01/05/17 31/05/17 31 171.874,37 21,56% 1,86% 3.190,94 49.661,24
TOTAL INTERESES DE MORA Bs. 49.661,24

PERIODO Días Prestacion de Antigüedad Índice de Precio Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Corrección Monetaria Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
06/06/14 30/06/14 30 20.543,82 639,7000 612,6000 0,0442 5 0 -5 -0,00737 0,03686 757,34 5 5
01/07/14 31/07/14 31 21.301,17 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 882,42 0
01/08/14 31/08/14 31 22.183,58 692,4000 666,2000 0,0393 17 0 -17 -0,02157 0,01776 394,00 17 17
01/09/14 30/09/14 30 22.577,58 725,4000 692,4000 0,0477 15 0 -15 -0,02383 0,02383 538,03 15 15
01/10/14 31/10/14 31 23.115,61 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 1.159,92 0
01/11/14 30/11/14 30 24.275,53 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 1.131,24 0
01/12/14 31/12/14 31 25.406,77 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 780,82 13 13
01/01/15 31/01/15 31 26.187,59 904,8000 839,5000 0,0778 6 0 -6 -0,01506 0,06273 1.642,73 6 6
01/02/15 28/02/15 28 27.830,32 949,1000 904,8000 0,0490 0 0 0 0,00000 0,04896 1.362,60 0
01/03/15 31/03/15 31 29.192,93 1.000,2000 949,1000 0,0538 0 0 0 0,00000 0,05384 1.571,76 0
01/04/15 30/04/15 30 30.764,69 1.063,8000 1000,2000 0,0636 0 0 0 0,00000 0,06359 1.956,24 0
01/05/15 31/05/15 31 32.720,93 1.148,8000 1063,8000 0,0799 0 0 0 0,00000 0,07990 2.614,48 0
01/06/15 30/06/15 30 35.335,41 1.261,6000 1148,8000 0,0982 0 0 0 0,00000 0,09819 3.469,56 0
01/07/15 31/07/15 31 38.804,97 1.397,5000 1261,6000 0,1077 0 0 0 0,00000 0,10772 4.180,09 0
01/08/15 31/08/15 31 42.985,06 1.570,8000 1397,5000 0,1240 17 0 -17 -0,06800 0,05600 2.407,30 17 17
01/09/15 30/09/15 30 45.392,36 1.752,1000 1570,8000 0,1154 15 0 -15 -0,05771 0,05771 2.619,57 15 15
01/10/15 31/10/15 31 48.011,93 1.951,3000 1752,1000 0,1137 0 0 0 0,00000 0,11369 5.458,58 0
01/11/15 30/11/15 30 53.470,50 2.168,5000 1951,3000 0,1113 0 0 0 0,00000 0,11131 5.951,82 0
01/12/15 31/12/15 31 59.422,33 2.357,9000 2168,5000 0,0873 13 0 -13 -0,03663 0,05071 3.013,57 13 13
TOTAL CORRECCION MONETARIA PRESTACIONES SOCIALES Bs. 41.892,07

CUADRO RESUMEN
CONCEPTOS MONTO BS.F.
Diferencia Antigüedad Acumulada 89.784,02
MENOS: LO PAGADO EN LA LIQUIDACION -69.240,20
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 20.543,82
Diferencia Intereses sobre prestaciones Sociales 16.396,88
MENOS: LO PAGADO EN LA LIQUIDACION -895,83
TOTAL Intereses sobre prestaciones Sociales 15.501,05
Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 55.907,20
MENOS: LO PAGADO EN LA LIQUIDACION -17.600,00
TOTAL Vacaciones y Bono Vacacional 38.307,20
Diferencia Utilidades 88.057,64
TOTAL Bonificación Especial y Unica 89.784,02
MENOS: LO PAGADO EN LA LIQUIDACION -69.240,20
TOTAL Bonificación Especial y Unica 20.543,82
Diferencias dias feriados y domingos (CCIC 38 210-2012) 6.844,35
Diferencias Horas Extras Diurnas 2.610,72
Diferencias Horas Extras Nocturnas 9,59
SUB-TOTAL BS.F. 192.418,19
Intereses Moratorios Prestacion de Antigüedad 8.798,34
Intereses Moratorios Demas Conceptos 49.661,24
Corrección Monetaria Prestacion de Antigüedad 41.892,07
SUB-TOTAL BS.F. 100.351,65
TOTAL GENERAL A PAGAR BS.F. 292.769,84


Con respecto al trabajador LARRY RANDÓN RAMOS, SE CUANTIFICAN LOS SIGUIENTES MONTOS:

CALCULO DETERMINACIÓN DEL SALARIO

Desde Hasta SALARIO NORMAL DIF. HORAS EXTRAS DIURNAS DIF. HORAS EXTRAS NOCTURNA DIF. DIAS FER. Y DOMIN. TOTAL SUELDO MENSUAL Sueldo Diario Alícuotas Bono Vacacional Alícuota Utilidades Sueldo Integral
21/08/12 31/08/12
01/09/12 30/09/12 9.653,08 9.653,08 344,75 7,58 9,65 361,99
01/10/12 31/10/12 14.404,44 497,28 260,36 15.162,08 514,44 11,32 14,40 540,17
01/11/12 30/11/12 8.077,27 8.077,27 288,47 6,35 8,08 302,90
01/12/12 31/12/12 12.861,87 1.041,44 13.903,31 459,35 10,11 12,86 482,32
01/01/13 31/01/13 3.183,89 3.183,89 113,71 2,50 3,18 119,40
01/02/13 28/02/13 8.571,29 484,85 260,36 9.316,50 306,12 6,73 8,57 321,42
01/03/13 31/03/13 6.766,88 248,64 520,72 7.536,24 241,67 5,32 6,77 253,76
01/04/13 30/04/13 6.446,89 140,70 130,18 6.717,77 230,25 5,07 6,45 241,76
01/05/13 31/05/13 13.716,92 196,98 208,28 14.122,18 489,89 10,78 13,72 514,38
01/06/13 30/06/13 8.291,28 323,28 208,28 8.822,84 296,12 6,51 8,29 310,92
01/07/13 31/07/13 14.589,07 323,28 208,28 15.120,63 521,04 11,46 14,59 547,09
01/08/13 31/08/13 12.957,52 12.957,52 462,77 10,18 12,96 485,91
01/09/13 30/09/13 7.322,53 7.322,53 261,52 5,75 7,32 274,59
01/10/13 31/10/13 13.666,87 13.666,87 488,10 10,74 13,67 512,51
01/11/13 30/11/13 12.515,35 12.515,35 446,98 9,83 12,52 469,33
01/12/13 31/12/13 38.062,68 1.353,84 39.416,52 1.359,38 29,91 38,06 1.427,35
01/01/14 31/01/14 7.008,46 7.008,46 250,30 5,51 7,01 262,82
01/02/14 28/02/14 8.429,62 401,97 8.831,59 301,06 6,62 8,43 316,11
01/03/14 31/03/14 13.331,97 698,19 14.030,16 476,14 10,48 13,33 499,95
01/04/14 30/04/14 9.049,12 401,97 9.451,09 323,18 7,11 9,05 339,34
01/05/14 30/05/14 14.585,67 21,01 148,11 14.754,79 520,92 11,46 14,59 546,96
01/06/14 30/06/14 11.437,37 192,50 11.629,87 408,48 8,99 11,44 428,90
01/07/14 31/07/14 17.436,57 42,02 192,50 17.671,09 622,73 13,70 17,44 653,87
01/08/14 31/08/14 21.727,48 21.727,48 775,98 17,07 21,73 814,78
01/09/14 30/09/14 11.853,28 11.853,28 423,33 9,31 11,85 444,50
01/10/14 31/10/14 19.483,07 42,54 19.525,61 695,82 15,31 19,48 730,62
01/11/14 30/11/14 8.166,00 8.166,00 291,64 6,42 8,17 306,23


CALCULO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

Desde Hasta Sueldo Integral Días Días Adicionales Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Días TASA PROMEDIO BCV TASA PERIODO NTERESES PERIODO INTERESES ACUMULADOS
01/08/12 31/08/12 0,00 0 0,00 0,00 31 19,74% 1,70% 0,00 0,00
01/09/12 30/09/12 361,99 6 2.171,94 2.171,94 31 19,74% 1,70% 36,92 36,92
01/10/12 31/10/12 540,17 6 3.241,00 5.412,94 30 18,77% 1,56% 84,67 121,59
01/11/12 30/11/12 302,90 6 1.817,39 7.230,33 31 18,77% 1,62% 116,86 238,45
01/12/12 31/12/12 482,32 6 2.893,92 10.124,25 30 17,56% 1,46% 148,15 386,60
01/01/13 31/01/13 119,40 6 716,38 10.840,62 31 17,26% 1,49% 161,12 547,72
01/02/13 28/02/13 321,42 6 1.928,54 12.769,16 31 17,04% 1,47% 187,37 735,09
01/03/13 31/03/13 253,76 6 1.522,55 14.291,71 30 16,58% 1,38% 197,46 932,55
01/04/13 30/04/13 241,76 6 1.450,55 15.742,26 31 17,62% 1,52% 238,85 1.171,41
01/05/13 31/05/13 514,38 6 3.086,31 18.828,57 30 17,05% 1,42% 267,52 1.438,93
01/06/13 30/06/13 310,92 6 1.865,54 20.694,11 31 16,97% 1,46% 302,40 1.741,33
01/07/13 31/07/13 547,09 6 3.282,54 23.976,65 31 16,74% 1,44% 345,62 2.086,96
01/08/13 31/08/13 485,91 6 2.915,44 26.892,09 28 16,65% 1,30% 348,25 2.435,21
01/09/13 30/09/13 274,59 6 1.647,57 28.539,66 31 16,44% 1,42% 404,03 2.839,24
01/10/13 31/10/13 512,51 6 3.075,05 31.614,71 30 16,23% 1,35% 427,59 3.266,83
01/11/13 30/11/13 469,33 6 2.815,95 34.430,66 31 16,40% 1,41% 486,24 3.753,06
01/12/13 31/12/13 1.427,35 6 8.564,10 42.994,76 30 16,10% 1,34% 576,85 4.329,91
01/01/14 31/01/14 262,82 6 1.576,90 44.571,67 31 16,34% 1,41% 627,15 4.957,06
01/02/14 28/02/14 316,11 6 1.896,66 46.468,33 31 16,28% 1,40% 651,43 5.608,49
01/03/14 31/03/14 499,95 6 2.999,69 49.468,02 30 16,10% 1,34% 663,70 6.272,19
01/04/14 30/04/14 339,34 6 2.036,05 51.504,08 31 16,38% 1,41% 726,46 6.998,65
01/05/14 30/05/14 546,96 6 3.281,78 54.785,85 30 16,25% 1,35% 741,89 7.740,55
01/06/14 30/06/14 428,90 6 2.573,41 57.359,26 31 16,45% 1,42% 812,51 8.553,05
01/07/14 31/07/14 653,87 6 3.923,23 61.282,49 31 16,29% 1,40% 859,64 9.412,70
01/08/14 31/08/14 814,78 6 2 6.518,24 67.800,73 28 16,37% 1,27% 863,25 10.275,95
01/09/14 30/09/14 444,50 6 2.666,99 70.467,72 31 16,00% 1,38% 970,89 11.246,84
01/10/14 31/10/14 730,62 6 4.383,69 74.851,41 30 16,37% 1,36% 1.021,10 12.267,94
01/11/14 30/11/14 306,23 6 1.837,35 76.688,76 31 16,64% 1,43% 1.098,86 13.366,80
TOTAL DIAS 162 2
TOTAL PRESTACIONES 76.688,76
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 13.366,80

LITERAL "C" ART. 142 L.O.T.T.T.

30 DIAS X 2 AÑOS DE SERVICIO = 60 DIAS
60 DIAS X Bs. 563,15 Bs. 33789
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. Bs. 33789
CALCULO HORAS EXTRAS NOCTURNAS

Desde Hasta HORAS TOTAL VALOR HORA EXTRA MENSUALES
15/04/13 21/04/13 7 140,70
06/05/13 12/05/13 10 140,70
13/05/13 19/05/13 4 56,28
TOTAL 337,68


CALCULO HORAS EXTRAS DIURNAS

Desde Hasta HORAS TOTAL VALOR HORA EXTRA MENSUALES
08/10/12 14/10/12 8 248,64
22/10/12 28/10/12 8 248,64
11/02/13 17/02/13 15,60 484,85
11/03/13 17/03/13 8 248,64
24/06/13 30/06/13 8 323,28
01/07/13 07/07/13 8 323,28
05/05/14 11/05/14 0,40 21,01
07/07/14 13/07/14 0,40 21,01
28/07/14 03/08/14 0,40 21,01
20/10/14 26/10/14 0,41 21,53
27/10/14 02/11/14 0,4 21,01
TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS 1.982,90

CALCULO DIFERENCIAS DÍAS FERIADOS Y DOMINGOS
Desde Hasta DIAS TOTAL
08/10/12 14/10/12 1 130,18
22/10/12 28/10/12 1 130,18
16/12/12 16/12/12 8 1041,44
11/02/13 17/02/13 2 260,36
11/03/13 17/03/12 1 130,18
25/03/13 31/03/13 3 390,54
15/04/13 21/04/13 1 130,18
29/04/13 05/05/13 1 208,28
24/06/13 30/06/13 1 208,28
01/07/13 07/07/13 1 208,28
08/12/13 08/12/13 8 1.353,84
24/02/14 02/03/14 2 401,97
03/03/14 09/03/14 2 296,22
24/03/14 30/03/14 2 401,97
14/04/14 20/04/14 2 401,97
28/04/14 04/05/14 1 148,11
23/06/14 29/06/14 1 192,50
21/07/14 27/07/14 1 192,50
TOTAL 6.226,98

CALCULO DIFERENCIA VACACIONES Y BONO VACACIONAL
AÑO DIAS ULTIMO SALARIO PROMEDIO MONTO TOTAL

2012-2013 80 470,27 37.621,60
2013-2014 80 470,27 37.621,60
TOTAL DIAS 160
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 75.243,20

CALCULO DIFERENCIA UTILIDADES
AÑO DIAS SALARIO PROMEDIO MONTO TOTAL

2012 100 401,76 40.175,59
2013 100 323,60 32.359,67
FRACCION 2014-2015 41,65 462,69 19.271,05
TOTAL DIAS 241,65
TOTAL UTILIDADES BS. 91.806,31

CALCULO CORRECCION MONETARIA PARA LOS DEMAS CONCEPTOS
PERIODO DIAS MONTO DEMAS CONCEPTOS Tasa BCV Tasa Mensual Intereses Periodo Intereses Acumulados
DESDE HASTA
14/11/14 30/11/14 16 149.019,13 19,27% 0,86% 1.276,27 1.276,27
01/12/14 31/12/14 31 149.019,13 19,17% 1,65% 2.459,93 2.459,93
01/01/15 31/01/15 31 149.019,13 18,70% 1,61% 2.399,62 4.859,56
01/02/15 28/02/15 28 149.019,13 18,76% 1,46% 2.174,35 7.033,91
01/03/15 31/03/15 31 149.019,13 18,87% 1,62% 2.421,44 9.455,35
01/04/15 30/04/15 30 149.019,13 19,51% 1,63% 2.422,80 11.878,15
01/05/15 31/05/15 31 149.019,13 19,46% 1,68% 2.497,15 14.375,30
01/06/15 30/06/15 30 149.019,13 19,68% 1,64% 2.443,91 16.819,21
01/07/15 31/07/15 31 149.019,13 19,83% 1,71% 2.544,63 19.363,84
01/08/15 31/08/15 31 149.019,13 20,37% 1,75% 2.613,92 21.977,76
01/09/15 30/09/15 30 149.019,13 20,89% 1,74% 2.594,17 24.571,93
01/10/15 31/10/15 31 149.019,13 21,35% 1,84% 2.739,68 27.311,61
01/11/15 30/11/15 30 149.019,13 21,33% 1,78% 2.648,82 29.960,42
01/12/15 31/12/15 31 149.019,13 21,03% 1,81% 2.698,61 32.659,03
01/01/16 31/01/16 31 149.019,13 20,61% 1,77% 2.644,72 35.303,75
01/02/16 29/02/16 29 149.019,13 19,54% 1,57% 2.345,64 37.649,39
01/03/16 31/03/16 31 149.019,13 21,09% 1,82% 2.706,31 40.355,71
01/04/16 30/04/16 30 149.019,13 21,07% 1,76% 2.616,53 42.972,23
01/05/16 31/05/16 31 149.019,13 21,36% 1,84% 2.740,96 45.713,19
01/06/16 30/06/16 30 149.019,13 21,70% 1,81% 2.694,76 48.407,95
01/07/16 31/07/16 31 149.019,13 21,54% 1,85% 2.764,06 51.172,01
01/08/16 31/08/16 31 149.019,13 21,99% 1,89% 2.821,80 53.993,81
01/09/16 30/09/16 30 149.019,13 21,73% 1,81% 2.698,49 56.692,30
01/10/16 31/10/16 31 149.019,13 22,37% 1,93% 2.870,56 59.562,86
01/11/16 30/11/15 30 149.019,13 22,48% 1,87% 2.791,63 62.354,49
01/12/16 31/12/16 31 149.019,13 22,49% 1,94% 2.885,96 65.240,45
01/01/17 31/01/17 31 149.019,13 20,76% 1,79% 2.663,97 67.904,42
01/02/17 28/02/17 28 149.019,13 21,78% 1,69% 2.524,38 70.428,80
01/03/17 31/03/17 31 149.019,13 22,01% 1,90% 2.824,37 73.253,17
01/04/17 30/04/17 30 149.019,13 21,46% 1,79% 2.664,96 75.918,13
01/05/17 31/05/17 31 149.019,13 21,56% 1,86% 2.766,62 78.684,75
TOTAL INTERESES DE MORA Bs. 78.684,75

CUADRO RESUMEN
CONCEPTOS MONTO Bs.
Diferencia Antigüedad Acumulada 76.688,76
MENOS: LO PAGADO EN LA LIQUIDACION -86.263,36
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD -9.574,60
Diferencia Intereses sobre prestaciones Sociales 13.366,80
MENOS: LO PAGADO EN LA LIQUIDACION -5.008,14
TOTAL Intereses sobre prestaciones Sociales 8.358,66
Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 75.243,20
MENOS: LO PAGADO EN LA LIQUIDACION -6.212,80
TOTAL Vacaciones y Bono Vacacional 69.030,40
Diferencia Utilidades 91.806,31
Diferencia Bonificación Especial y Única 76.688,76
MENOS: LO PAGADO EN LA LIQUIDACION -86.263,36
TOTAL Bonificación Especial y Única -9.574,60
Diferencias días feriados y domingos (CCIC 38 210-2012) 6.226,98
Diferencias Horas Extras Diurnas 1.982,90
Diferencias Horas Extras Nocturnas 337,68
SUB-TOTAL Bs. 158.593,73
Intereses Moratorios Demás Conceptos 78.684,75
SUB-TOTAL Bs. 78.684,75
TOTAL GENERAL A PAGAR Bs. 237.278,48

Precisado lo anterior, pasa a pronunciarse esta Alzada, en relación a lo señalado por la parte demandada, de que no se tomaron en cuenta las bonificaciones especiales otorgadas a los trabajadores, para cuantificar los montos, en el caso bajo examen se advierte que el A quo, en su sentencia no toma las bonificaciones especiales para ser cuantificadas en los cálculos que ordena practicar, lo que ciertamente al no ser incluidos arroja una diferencia tal como se evidencia de los supra elaborados calculos, por consiguiente se declara procedente este punto de apelación de la demandada, así como su respectiva incidencia sobre los conceptos laborales a favor de los trabajadores. Así se establece.
Establecidos los montos adeudados, en caso de incumplimiento voluntario, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
Finalmente, quien juzga indica que si para el momento de la ejecución de la presente decisión, está en práctica en dicho tribunal ejecutor correspondiente lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela del 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela n° 47 del 5 de marzo de 2015 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.616 del 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicarlo con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de instancia CUARTO: SE CONDENA a la empresa al pago de las Prestaciones Sociales. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
DIOS Y FEDERACIÓN

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

Asimismo se ordena la inmediata, notificación de las partes, en virtud de que por error involuntario no fue registrada la presente sentencia en el sistema juris, todo a los fines de dar certeza y seguridad jurídica a las partes. CUMPLASE.-


EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ

Se ordena la inmediata notificación de las partes en virtud de que la sentencia, de que por fallas en el sistema juris no se registro el registro informático de la sentencia.

LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ
CA/AC




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