Decisión Nº AP21-R-2017-000969 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 22-01-2018

Número de expedienteAP21-R-2017-000969
Fecha22 Enero 2018
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PartesFREDDY BARRIOS ALMEIDA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES FJLB 2000, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2017-000969

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA RECURRENTE: FREDDY BARRIOS ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 6.428.606.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: ISRAEL ARISTEDES GARCÍA OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.052.

PARTE CODEMANDADA RECURRENTES: INVERSIONES FJLB 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 31 de enero de 2001, bajo el n° 21, t. 502-A-QUINTO, y ciudadano: CARLOS M. LA BELLA AMODIO, titular de la cédula de identidad número: 6.814.875.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE: abogados EDUARDO TRENARD Y ANÍBAL MEJIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 117.905 y 44.073, respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra la decisión de fecha 13 de noviembre 2017, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 22 de noviembre de 2017, el ciudadano FREDDY RAFAEL BARRIOS ALMEIDA V- 6.428.606, debidamente asistido por la abogada MARIA PINTO IPSA N° 118.104, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la empresa INVERSIONES FJLB 2000, C.A. (KIROPEDIC, CENTRO QUIROPEDICO INTEGRAL).

Por distribución de fecha 24 de noviembre de 2016, le corresponde el conocimiento de la demanda al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el cual lo da por recibido en fecha 25/11/2016, admitiéndolo y ordenando la respectiva notificación en fecha 29/11/2016, asimismo el secretario del Tribunal dejo constancia laboral en fecha 15/12/2016.

Mediante sorteo de audiencia preliminar de fecha 16 d enero de 2017, le corresponde al Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral, el cual sin lograr mediación alguna ordena el pase a juicio de la presente demanda en fecha 31 de enero de 2017, las codemandadas dieron contestación a la demanda en fecha 06 de febrero de 2017, el Tribunal mediador remitió el presente asunto al Juez de Juicio que corresponda previa distribución en fecha 10/02/2017.

Mediante acta de distribución de fecha 14 de febrero de 2017, le corresponde el conocimiento de la presente cauda al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, el cual lo dio por recibido el fecha 20/02/2017, pronunciándose sobre las pruebas en fecha 01/03/2017 y fijando la audiencia para el día 25 de mayo de 2017 a las 11:00 a.m., por auto de fecha 17/04/2017.

El día 25 de mayo de 2017, se realizo la audiencia pautada por anterioridad y la misma fue reprogramada para el día 27/07/2017, igualmente a solicitud de parte en Tribunal reprogramo la audiencia para el día 19 de octubre de 2017 a las 09:00 a.m., de igual forma en fecha 19 de octubre de 2017, se reprogramo la audiencia oral y publica para el día 24/10/2017 a las 02:00 p.m., el día y la oral fija se realizo la audiencia oral y publica en la cual se indico que el dispositivo del fallo se dictaría el día 03 de noviembre de 2017 y 08:45 a.m., finalmente en fecha 03 de noviembre de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dicto el dispositivo oral del fallo, publicando el fallo en extenso el día 13 de noviembre de 2017.

Por diligencia de fecha 17 de noviembre de 2017, la apodera Judicial de la parte actora apelo a la menciona decisión, y el Tribunal a quo oyó la apelación en ambos efectos el día 21/11/2017, ordenando su remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.


Mediante acta de distribución de fecha 21 de noviembre de 2017 le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 29 de noviembre de 2017 y fijo la celebración de la audiencia oral y publica de apelación mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2017, para el día 15 de enero de de 2018, a las 11:00 a.m.

El día para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representante judicial de la parte actora recurrente en contra el auto de fecha 13 de noviembre 2017, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la comparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuestas por la representación judicial actora recurrente en contra la decisión de fecha 13 de noviembre 2017, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra la decisión de fecha 13 de noviembre 2017, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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ABG. KAREN CARVAJAL

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