Decisión Nº AP21-R-2017-000526 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 30-06-2017

Fecha30 Junio 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000526
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PartesRICARDO ERNESTO MASTRANGIOLI GONZÁLEZ, RIGOBERTO HERNANDEZ CONTRERAS ENTRE OTROS CONTRA PEPSICOLA VENEZUELA, C.A., CERVECERÍA POLAR, C.A. Y LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000526

PARTE ACTORA: RICARDO ERNESTO MASTRANGIOLI GONZÁLEZ, RIGOBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, EDUAL JOSE VIVAS MORENO, RONNY STEFHERSON MARTINEZ JIMENEZ, BRAULIO MISAEL MORALES ESTEVES, JUAN CARLOS GALVIS HERNÁNDEZ, ERICK JOSÉ MARTÍNEZ SANABRIA, LUIS ALEXANDER VILLALOBOS ALGARA, WILSON DAVID JAIMES DELGADO, CHAFFI SUAREZ RODRÍGUEZ, MIGUEL JOSÉ VILORIA ABREU, FREDDY OSWALDO LUGO CANELO, YINMY ALEXANDER LEZAMA RODRIGUEZ, RENZON JOHAN FERNANDEZ GARCÍA, IVAN MAICO OLAÑETA ROMERO, MAIKEL EMILIO JASPE, PABLO SEBASTIAN FIGUEROA GUERRA, TOMAS ENRRIQUE GOMEZ ROJAS, ALEXANDER FERNANDEZ SALCEDO y MIGUEL ANGEL ESCOBAR PEÑA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.009.845, V-11.673.561, V-16.819.496, V-19.254.384, V-16.452.460, V-16.332.727, V-14.331.753, V-14.756.871, V-15.714.916, E-83.902.748, V-20.224.565, V-16.578.854, V-15.637.030, V-16.358.701, V-14.669.624, V-16.330.005, V-21.537.431, V-17.922.659, V-15.488.676, V-6.825.235, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL BLANCO VERDU, JUAN CARLOS MARQUEZ GONZÁLEZ y HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.352, 69.790 y 72.569, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA VENEZUELA, C.A. (antes denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, S.A.), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 20-A-sgdo., CERVECERÍA POLAR, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, y demandado en forma personal ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.047.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESAS CODEMANDADAS: CÉSAR A. CARBALLO MENA, NELSO OSIO CRUZ, FRANK VICENT y ORIANA DOS RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.306, 99.022, 114.270 y 219.393, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación (Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales)

SENTENCIA: Interlocutoria


Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el acta levantada en fecha 26 de mayo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se abstuvo se celebrar la audiencia preliminar por cuanto se omitió la admisión de la demanda respecto al ciudadano Lorenzo Alejandro Mendoza Giménez, ordenando la devolución del asunto al Juzgado Sustanciador.

En fecha 09 de junio de 2017, este Tribunal dio por recibido el expediente y por auto de fecha 16 del referido mes y año se fijó la audiencia oral para el día 29 de junio de 2017, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora apelante y de la parte demandada no apelante.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra el acta levantada en fecha 26 de mayo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Antes de dilucidar sobre la apelación interpuesta por la parte actora, considera este Tribunal Superior oportuno emitir pronunciamiento en cuanto a la facultad del abogado Hamilton Rodríguez para actuar en el presente juicio, evidenciando al respecto, que al vuelto del folio 2 del escrito libelar contentivo en el expediente, consta que el abogado Jesús Rafael Blanco Verdu, en su condición de apoderado judicial de los accionantes, estando plenamente facultado de acuerdo a los mandatos que constan del folio 11 al 70, que sustituyó poder en los abogados Juan Carlos Márquez González y Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, sustitución que no fue objeto de impugnación alguna, por lo que entiende este Tribunal Superior que los referidos abogados actúan como co-apoderados de los actores y tienen plenas facultades para actuar en este juicio.

Siendo ello así, en la audiencia de apelación celebrada ante esta Alzada, compareció el abogado Hamilton Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien manifestó que desistía del recurso de apelación interpuesto contra el acta levantada en fecha 26 de mayo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a lo que la representación judicial de la parte demandada realizó consideraciones que consideró pertinentes.

En este orden de ideas, sobre el alcance de la institución procesal del desistimiento, se ha pronunciado nuestra jurisprudencia patria, en torno a sus requisitos de procedencia, a saber: “(…) la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes (…)”. (Vid sentencia Nº 01998 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de agosto de 2006 Caso: Rosario Aldana de Pernía).

Así pues, se verifica en el caso de autos que en virtud de la sustitución de poder, el abogado Hamilton Rodríguez tiene facultad para desistir en el presente asunto, cumpliéndose de esta manera, con el requisito previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a que el objeto del desistimiento verse sobre materias de disponibilidad por las partes, por lo que resulta claro para este Órgano Jurisdiccional concluir que en el caso de autos, nos encontramos en presencia de una materia perfectamente disponible por las partes en juicio, cuya naturaleza no contraviene el orden público. Siendo ello así, debe afirmarse que el desistimiento planteado en la audiencia de apelación, cumple con los requisitos exigidos para ello, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte actora, quedando confirmada el acta apelada. Así se decide.




II. DISPOSITIVO

En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación planteado por el apoderado judicial de la parte actora, contra el acta levantada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2017. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Se deja expresa constancia que una vez transcurra el lapso íntegro para la publicación de la presente decisión, se computará el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos que consideren y concluido este lapso se remitirá el asunto al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2017-000526
MLV/LM/jp


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