Decisión Nº AP21-R-2018-000295 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 03-07-2018

Fecha03 Julio 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000295
PartesJOSÉ MANUEL RÍOS REVERÓN Y OTROS VS. CERVECERÍA POLAR C. A.
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoReposición De Causa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (03) de julio de (2018)
208° y 159°

Asunto: AP21-R-2018-000295

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL RÍOS REVERÓN, JOSÉ ÁNGEL VÁSQUEZ SUBERO, ERNESTO GREGORIO MÁRQUEZ LIRA, YHON DEYBIS GUILLEN GARCÍA, WILMER BAENA VANEGA, JHONNY XAVIER YÉPEZ DELGADO, DANNY ALBERTO CRESPO LABASTIDA, ALEX RAFAEL PACHECO CRESPO, HEAVY ANTONIO LA ROSA GASPE, RICHARD ANTONIO GAMBOA CENTENO, LUIS ALEJANDRO FIGUEROA MARTÍNEZ, JOSÉ JAVIER PEREIRA LÓPEZ, HILARIO JOSÉ RAMOS HERNÁNDEZ, JHONY HERNÁN GUEVARA SALCEDO, JOSÉ VICENTE SERRANO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO FLORES ALVARADO y LUIS ALBERTO LOVERA SOJO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.095.504, V-18.899.590, V-16.031.435, V-16.820.050, V-16.632.303, V-16.327.317, V-17.252.081, V-11.562.686, V-6.502.245, V-13.478.200, V-13.504.165, V-16.497.631, V-11.484.934, V-12.684.010, V-11.566.093, V-15.870.955 y V-12.394.368, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constan en autos.

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Andrea Ochoa Reyes, Ángel Argenis Meléndez Cardoza, María Cecilia Rachadell, Mónica Curiel Coury, Anadaniella Sucre De Pró-Risquez, Gabriela Maldonado, José Antonio Blanco, Víctor Manuel Orellana Martinelli, Franco Di Miele Russo, Alfredo José Planchart Pérez, Fabiana Irañeta Gorrondona, Elda Cristina Clérico Henríquez, Fernando Luis Sanquírico Pittevil, José Alejandro Corban Obadia, Danielis Sarai Toro Orozco, Guillermo Simón Gibbon Polanco y Arturo Enrique Rodríguez Natera, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 196.707, 111.339, 59.638, 74.540, 100.083, 112.994, 162.530, 164.091, 171.122, 167.462, 222.172, 222.173, 210.777, 239.476, 219.394, 246.695 y 257.252, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (Desistimiento).

SENTENCIA: Interlocutoria.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2018, por el Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano Yhon Guillen.

En fecha 02 de julio de 2018, se dio por recibido el expediente por este Tribunal Superior.

Revisadas como se encuentran las actas procesales que conforman la presente causa, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:

Esta Juzgadora observó que en fecha 27 de junio de 2018, fue distribuido a este Tribunal Superior el presente asunto Nº AP21-R-2018-000295, el cual contiene el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano Yhon Guillén y que en fecha 28 de mayo de 2018 oyó el recurso en un sólo efecto.

Asimismo, de igual manera se recibió previa distribución de la misma fecha, el asunto signado Nº AP21-R-2018-000264, el cual contiene el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento del procedimiento presentado por los ciudadanos Danny Crespo, Richard Gamboa, José Pereira y Luis Lovera y que en fecha 15 de mayo de 2018 oyó el recurso en un sólo efecto.

Revisadas las actas, denota esta Juzgadora que ambos recursos guardan relación con el asunto principal Nº AP21-L-2017-001181, el cual corresponde a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada inicialmente por los ciudadanos José Manuel Ríos Reverón, José Ángel Vásquez Subero, Ernesto Gregorio Márquez Lira, Yhon Deybis Guillen García, Wilmer Baena Vanega, Jhonny Xavier Yépez Delgado, Danny Alberto Crespo Labastida, Alex Rafael Pacheco Crespo, Heavy Antonio La Rosa Gaspe, Richard Antonio Gamboa Centeno, Luis Alejandro Figueroa Martínez, José Javier Pereira López, Hilario José Ramos Hernández, Jhony Hernán Guevara Salcedo, José Vicente Serrano Hernández, José Antonio Flores Alvarado y Luis Alberto Lovera Sojo contra la empresa CERVECERÍA POLAR C. A.

Es necesario traer a colación el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual regula la figura del litisconsorcio:

Artículo 49. Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicaran la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.


En virtud al artículo ante trascrito, ésta Juzgadora evidencia que los ciudadanos solicitantes del desistimiento del procedimiento son parte de un litisconsorcio activo en la causa principal, asunto Nº AP21-L-2017-001181, de igual manera se evidencia que dichos desistimientos fueron homologados mediante sentencias interlocutorias con fuerza definitiva que extinguen el procedimiento tanto para los litisconsortes que solicitaron el desistimiento del procedimiento como para la parte accionada, por lo tanto, el Tribunal de instancia debió oír los recursos de apelación en ambos efectos, suspendiendo el curso de la causa principal, ya que la decisión que resulte en esta instancia superior puede afectar los intereses pretendidos por los co-demandantes.

De igual manera, visto la estrecha conexión entre ambos recursos, los cuales derivan de un mismo procedimiento y visto que el objeto de cada uno de ellos recae sobre una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, que homologó los desistimientos presentados por los litisconsortes ut supra mencionados, ésta Juzgadora considera necesario que se acumulen con el fin de evitar que se emitan decisiones contradictorias.

En consecuencia, esta Alzada debido a las consideraciones de hecho y de derecho, ordena al Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo siguiente: 1°) acumulé el recurso de apelación signado con el Nº AP21-R-2018-000295 al asunto Nº AP21-R-2018-000264, y 2°) proceda a oír dichos recursos en ambos efectos. Así se establece.

CAPÍTULO II
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: La Nulidad de los autos y oficio de fechas 28 de mayo y 20 de junio de 2018, dictados por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado que el Tribunal ut supra mencionado, acumule el recurso de apelación signado con el Nº AP21-R-2018-000295 al asunto Nº AP21-R-2018-000264, proceda a oír dichos recursos en ambos efectos, y una vez que cumpla con lo ordenado remita el asunto a fin de ser nuevamente distribuido a los Juzgados Superiores.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2018-000295
MLV/LM/gur.-





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