Decisión Nº AP21-R-2018-000339 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 26-11-2018

Fecha26 Noviembre 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000339
Distrito JudicialCaracas
PartesFREDDY DE JESUS GARCIA FERNANDEZ VS. CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento Del Recurso De Apelacion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º


EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000339

PARTE ACTORA: FREDDY DE JESUS GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-20.742.628.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO y ADRIANA ARAUJO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°: 95.203 y 195.605, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2011, bajo el N° 67, Tomo 575-A, y a la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., constituida originalmente mediante decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 1.770, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 99-A, y cuya última modificación estatutaria consta en documento registrado por ante la misma oficina de registro en fecha 20 de julio de 2011, bajo el N° 15, tomo 151-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: ENMA MOGOLLON, OLGA PALMA, YEIMARI ASCANIO, RAMON ROMERO, HUGO CASTELLANOS, FERNANDO BETANCOURT, KARLA NATERA, KATIUSKA AROCHA, MENNELLA LISSETTE, ESTRELLA RODRIGUEZ, YURIVIA ORSETTI, ALEXI YAGUARAN, YENNY MILANO, JEANNETTE VASQUEZ, LUIS SEVILLA, MARÍA F. GÓMEZ, MARCO MANZANILLA, MARTHA PÉREZ, JHON OJEDA, ROSALÍA PINTO, ROSA INES VALOR, LENMAR ALVAREZ, GILMAR GONZÁLEZ, YETXICA MEDINA, GILBERTO CHACON, BELKIS MENDOZA, MARÍA MUJICA, CLAUDIA JIMÉNEZ, ROBERT UFRE, SANTA TORRES, VERÓNICA ALVAREZ, MARCO LACRUZ, MIGUEL ONTIVEROS, PATRICIA RORIGUEZ, JOSÉ VELÁSQUEZ, NEPTALI BRAZON, DEMERIS NORIEGA, DORIS CAROLINA CASTRO, WILMER MORENO, EDGARDO RENE PÉREZ BELANDRIA, JOSÉ VASQUEZ, FELIX ALBERTO PEREDA, JOSÉ PALENCIA, AGUSTO DAVID SILVESTRI, ARGENIS HERNÁNDEZ, MARÍA FRANK, ELLEN JURGENSON, MGIDALY DÍAZ, KAREN SANTAMARIA, YELINA NORIEGA, HERNAN ROJAS, REINA AGUILERA, MARCOS CATONI, SARA RUIZ, SAMUEL DECAN, MARIANGEL GUERRA, MILAGROS GAVIDIA, MIGUEL ARISMENDI, LUIS RODRIGUEZ, CARLOS MORENO, GISELA BLANCO y JANITZA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 62.261, 69.216, 152.885, 94.922, 54.671, 27.708, 108.480, 57.845, 124.774, 83.580, 35.826, 223.528, 61.796, 86.667, 86.069, 122.008, 125.316, 104.161, 82.162, 61.639, 83.842, 94.896, 62.265, 76.115, 17.510, 61.644, 54.959, 140.860, 174.477, 68.070, 92.484, 150.423, 216.212, 85.127, 33.137, 34.849, 124.866, 108.788, 191.667, 121.787, 34.328, 25.979, 32.089, 43.641, 46.689, 65.342, 98.937, 99.341, 101.423, 106.896, 107.449, 110.437, 111.959, 121.207, 122.267, 129.651, 134.039, 141.729, 147.365, 90.701, 51.447, y 70.403, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Recurso de Apelación Interpuesto por la Parte Actora).


CAPITULO I.
ANTECEDENTES.


Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 12 de junio de 2018 por la abogada ADRIANA ARAUJO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 08 de junio de 2018 por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 05 de octubre de 2018.

En fecha 19 de octubre de 2018, se dio por recibido el expediente por ésta Superioridad; y el 26 de octubre de 2018, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ha realizarse el día martes 20 de noviembre de 2018 a las 11:00 a.m..

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, la recurrente no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo las partes codemandadas no recurrentes no comparecieron ni por si ni por intermedio de representación judicial alguno, ésta Alzada, declaró lo siguiente: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el ciudadano FREDDY DE JESUS GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-20.742.628, debidamente representado por la abogada ADRIANA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.605, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2018, dicta por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de julio de 2018.- TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano FREDDY DE JESUS GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-20.742.628, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2011, bajo el N° 67, Tomo 575-A, y a la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., constituida originalmente mediante decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 1.770, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 99-A, y cuya última modificación estatutaria consta en documento registrado por ante la misma oficina de registro en fecha 20 de julio de 2011, bajo el N° 15, tomo 151-A..- CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-..-

Ahora bien, cumplidas las formalidades de Ley ante esta Alzada y siendo la oportunidad para reproducir el extenso del fallo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:



CAPITULO II.
OBJETO DE LA APELACIÓN

En este orden de ideas este Tribunal establece que el recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada en fecha de fecha 19 de julio de 2018, dicta por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara:


“…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY DE JESUS GARCIA FERNANDEZ, contra CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A., y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante-.…”.



CAPITULO III.
DEL DESISTIMIENTO


Con ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 19 de octubre de 2018, se dio por recibido el expediente por ésta Superioridad; y el 26 de octubre de 2018, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ha realizarse el día martes 20 de noviembre de 2018 a las 11:00 a.m.

Siendo el día miércoles 20 de noviembre de 2018, a las 11:00 am., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como se dejo constancia de la incomparecencia de las partes codemandadas no recurrentes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, como consecuencia de la incomparecencia de los apelantes, de conformidad a lo previsto dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“…En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”. (Resaltados del Tribunal).

Respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de Oralidad e Inmediación Procesal, conforme lo establece la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005.

Por los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, es forzoso para esta Alzada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2018, por la abogada ADRIANA ARAUJO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, oído en ambos efectos en fecha 05 de octubre de 2018, y como consecuencia de lo anterior se confirma la decisión recurrida, dictada en fecha 08 de junio de 2018 por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así se Decide.-



CAPITULO IV.
DEL DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el ciudadano FREDDY DE JESUS GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-20.742.628, debidamente representado por la abogada ADRIANA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.605, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2018, dicta por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de julio de 2018.- TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano FREDDY DE JESUS GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-20.742.628, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2011, bajo el N° 67, Tomo 575-A, y a la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., constituida originalmente mediante decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 1.770, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 99-A, y cuya última modificación estatutaria consta en documento registrado por ante la misma oficina de registro en fecha 20 de julio de 2011, bajo el N° 15, tomo 151-A..- CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-..- QUINTO: SE ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose el proceso por el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación ordenada, acompañándose copia certificada de lo conducente.-

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos ml dieciocho (2018). AÑOS 208º y 159º.


LA JUEZ

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO
Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC/JM.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR