Decisión Nº AP21-R-2016-000641 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 22-05-2017

Fecha22 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-R-2016-000641
PartesMARÍA ALEXANDRA VILLADIEGO ACOSTA Y DÍA A DÍA SUPERMERCADOS C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-R-2016-0000641
PARTE RECURRENTE: MARÍA ALEXANDRA VILLADIEGO ACOSTA, titular de la cedula de identidad n° V- 16.556.174.-
ASISTIDA POR EL ABOGADO: LUIS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº. 235.288.-
RECURRIDA: DÍA A DÍA SUPERMERCADOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, DESSIRE Y. LÓPEZ OBLES, ALDO ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ Y ANDREA CAROLINA DE ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nº 50.974, 260.362, 228.330 y 252.484 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Recibido el presente expediente en fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil dos mil dieciséis (2016), pasa a resolver la presente causa en los términos que siguen; se observa que en fecha cinco (05) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), día fijado para que se llevará a cabo la celebración de la audiencia de apelación, la parte actora parte recurrente ciudadana MARÍA ALEXANDRA VILLADIEGO ACOSTA, titular de la cedula de identidad n° V- 16.556.174, debidamente asistida por el abogado LUIS PACHECO, Inpreabogado nº 235.288; desistió expresamente del recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de julio del dos mil dieciséis (2016), contra el acta de fecha cuatro (04) de Julio del dos mil dieciséis (2016) dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°).de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.
Ahora bien, en caso análogo la doctrina de los procesalistas (Borjas y Marcano Rodríguez), señala en cuanto al desistimiento.
(Omissis)
“… El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto… ”
En este sentido, se determina la existencia de dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento, y el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante o interesado ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento o acción empezado, dando lugar a su extinción de este; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Así pues resulta forzoso señalar que todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia; desprendiéndose así, que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En el mismo orden de ideas, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen.
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De lo expuesto en los párrafos precedentes, y verificado los extremos legales correspondientes, observando que no se afecta el orden público, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a impartir la homologación respectiva. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora del recurso del apelación que interpusiera contra la sentencia de fecha cuatro (04) de Julio de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ventidos (22) día del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ

Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR